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859/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACICELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARÍA CLIDECI RIBEIRO SANTANA C/ TRANSPORTE Y LOGÍSTICA AROTZARENA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ UICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 216/2023. A.I. N° 325 Asunción, 8 de julio de 2025. VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colman , contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prim era Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que el citado profesional formuló recusación sin e xpresión de causa contra la referida Magistrada, en virtud del escrito de fecha 28 de Octubre de 2.0 24 obrante a fs. 02/03 de autos. La Magistrada recusada elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. En el mismo, manifestó que la recusación fue planteada de manera extempor ánea y, por tal motivo, solicitó su rechazo. El Artículo 24 del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteami ento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
dispone en el Artículo 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previ stas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del mismo Código, e stablece que: "las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunales de Ap elación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dict e. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de que el expediente quede en estado de sentencia ". Revisadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Primera Sala, dictó la providencia de fecha 18 de octubre de 2.024, que dispuso: "Autos, fundament e sus recursos el apelante". El Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colman fue notificado de la referid a providencia en la misma fecha, según se desprende de la cédula de notificación electrónica obrante a f. 01 de autos. Posteriormente, en fecha 28 de octubre del 2.024, el referido profesional recusó sin expresión de causa a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba y al mismo tiempo, fundamentó sus recursos. Así las cosas, se colige que el plazo de tres días que tenía el recurrente para recusar sin expresió n de causa venció en fecha 24 de octubre del 2.024, a las 09:00 horas, conforme con la disposición c itada anteriormente. No obstante, la recusación fue presentada recién en fecha 28 de octubre de 2.02 4; es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogad o Bruno Cantalicio Viveros Colman, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACICELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARÍA CLIDECI RIBEIRO SANTANA C/ TRANSPORTE Y LOGÍSTICA AROTZARENA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ UICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 216/2023. Paraná, por extemporánea; asimismo, corresponde remitir estos autos al Tribunal de origen, de confor midad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ** **SIMÓN:** Me adhiero a la opinión formulada por Ministro preopinante en su voto, en cuanto consider o que corresponde **RECHAZAR**, la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Bruno Can talicio Viveros Colman, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no obstante, me permi to manifestar cuanto sigue. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en **SECRETARIA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gómez Asesor Jurídico María Rita Monges Dos Santos Secretaria
cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa do ctrina autorizada en la materia.\textsuperscript{1} Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré al análisis de su procedencia.\textsuperscript{ } Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oport unidad de la misma, dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las o portunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".\textsuperscript{ } El referido Artículo 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la de manda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalad a como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicam ente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." (negrita y cursiva son mías).\textsuperscript{ } De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se \textsuperscript{1} DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Air es: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Come rcial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Editar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACICELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARÍA CLIDECI RIBEIRO SANTANA C/ TRANSPORTE Y LOGÍSTICA AROTZARENA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ UICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 216/2023. -9.07.-2025 renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el mar co de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso ; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimie nto del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En ese orden de ideas, a fin de determinar si la recusación "sin expresión de causa" ha sido o no ex temporánea, debemos analizar dos cuestiones: la primera, si el Tribunal ha dictado o no alguna resol ución, así como la fecha en que ella fue notificada al recusante; y, la segunda, si el escrito de re cusación fue presentado dentro del tercero día de producida la notificación mencionada. En relación con el primer punto, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal ef ectivamente, dictó una providencia el 18 de octubre de 2024, que textualmente dice "Autos, fundament e sus recursos el apelante". Este proveído fue notificado al recusante el mismo día, según se observ a en la cédula de notificación opante a f. 1. En relación al segundo punto, se advierte que el escrito de recusación fue presentado el 28 de octub re de 2024 a las 07:00 horas, conforme constancias de autos. En **PODER JUDICIAL** **SECRETARÍA** Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martínez Simón Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> <signature>Signature of Maria Rita Monges Dos Santos</signature>
consecuencia, podemos afirmar que el plazo de tres días previsto en el art. 27 del C.P.C. se encontr aba vencido al tiempo de presentarse el escrito de recusación "sin expresión de causa" ante el Tribu nal. En estas circunstancias, el plazo de tres días para ejercer la facultad de recusar sin causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, venció el 24 de octubre de 2024, a las 09:00 horas, según lo e stablecido en los Arts. 27 y 150 del C.P.C. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Así, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art ículo 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del Artículo 27 del mismo cuerpo legal, correspon de RECHAZAR, la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Bruno Cantalicio Viveros Col man, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, P rimera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; debiéndose REMITIR estos autos al Tribun al de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 del C.P.C. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Señor Ministro Eugenio Jiméne z Rolón por compartir los mismos fundamentos. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colm an, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO GRACICELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: MARÍA CLIDECI RIBEIRO SANTANA C/ TRANSPORTE Y LOGÍSTICA AROTZARENA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ UICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 216/2023. Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Corrección Judicial de Alto Paraná, por extemporánea y conforme con lo expuesto en la presente resol ución. REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Maestro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
<signature>Jacobs</signature>
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