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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA P OR LA ABOGADA MARIEL ACUÑA MIERESEN LOS AUTOS "HUGO RICARDO HERMOSILLA VALDEZ C/ INMOBILIARIA FRIGOL S.A. S/ USUCAPIÓN". **A. I. N° 324** Asunción, **8 de julio del 2.025.-** Y VISTOS: El escrito de recusación "sin expresión de causa" presentado por la Abogada Mariel Acuña M ieres, en representación de Hugo Hermosilla Valdez, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del T ribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; la s demás constancias de autos; y, **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** La citada Profesional del Foro presentó recusa ción "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 4 de diciembre de 2024. La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea, en fecha 4 de diciembre de 2024. Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera in stancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". El planteamiento de l a recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del últim o órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal "g". Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in f ine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida **Eugenio Jiménez R.** Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
"...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...". Revisadas las constancias del expediente en el portal de consulta de casos, se observa intervención de la recusante ante el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, en el marco de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la propia Abogada Mariel Acuña Mieres -hoy recusante- contra el A.I. N° 93 de fecha 11 de febrero de 2021 dic tado en Primera Instancia. Dichos recursos fueron dirimidos por el Tribunal de Apelación, en virtud de lo resuelto por el A.I. N° 540 de fecha 14 de setiembre de 2021, y entre los signatarios de la re solución individualizada se encuentra la recusada. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de unos recursos anteriores, ya resueltos, y distintos a los que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de cau sa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual. Se concluye, pues, que la hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apel ación
JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA P OR LA ABOGADA MARIEL ACUÑA MIERESEN LOS AUTOS “HUGO RICARDO HERMOSILLA VALDEZ C/ INMOBILIARIA FRIGOL S.A. S/ USUCAPIÓN”. Para entender en estos autos incluso antes del 14 de setiembre de 2021, fecha en que el Tribunal se expidió respecto a sus recursos; por ello, al momento de la presentación de la recusación “sin expre sión de causa”, su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación “sin expresión de causa” planteada por la Abogada Mariel Acuña Mieres, en representación de Hugo Hermosilla Valdez , contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sa la, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, confo rme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir sus fundamentos, en cuanto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa formu lada. No obstante, me permito agregar cuanto sigue. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los
casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamen te al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesaria mente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acom pañada por numerosa doctrina autorizada en la materia. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corres ponde su análisis y resolución, por lo que, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del M inistro preopinante. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, p or compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Mariel Acuña Mieres, en r epresentación de Hugo Hermosilla Valdez, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motiv os expuestos en el "Considerando" de la Resolución DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. > ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Antonio Garay</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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