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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL JUICIO: CARDENALES S.A C/ NERY ROQUE DE OLIVERIA Y PERCEPCIÓN DE REIVINDICACIÓN FRUTOS". A.I. N° 323 Asunción, 8 de julio de 2025. VISTA la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Delia Mabel Roldan Torales, en representación de Nerina Que de Oliveira, contra Edgar Adrián Uribeta Vera, del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: la citada profesional formuló recusación "sin expr esión de causa" contra el referido magistrado, en virtud del escrito de fecha 10 de diciembre de 202 4 obrante a fs. 1/2 de autos. El recusado elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. En el mismo, manifestó que la recusación fue planteada de manera extemporánea y, por tal motivo, solicitó su rechazo. Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera in stancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". El planteamiento de l a recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del últim o órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 lít. "g". Asimismo, al regular la oportunidad y la traslación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fi ne del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria
"...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...". Revisadas las constancias de autos se observa que la primera intervención de la parte hoy recusante -Abogada Delia Mabel Roldan, en representación de Neri Roque de Oliveira- ante el Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, se dio en el mar co de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra la providencia de fecha 14 de diciembre de 2022 dictada en Primera Instancia. En dicha oportunidad, la Abogada Delia M abel Roldan se presentó a contestar los agravios expresados por la actora, conforme con la copia aut enticada del escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2023 obrante a f. 37 de estos autos. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de unos recursos anteriores ya resueltos, distintos a los que ahora compete decidir al Tribunal en cue stión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ri tual.
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL JUICIO: CARDENALES S.A C/ NERY ROQUE DE OLIVERIA S/ REIVINDICACIÓN Y PERCEPCIÓN DE FRUTOS". Sé concluye, pues, que la parte recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Ap elación para entender en estos autos el 26 de septiembre de 2023. En razón de ello, la recusación "s in expresión de causa" formulada en fecha 10 de diciembre de 2024 resulta claramente extemporánea. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Delia Mabel Roldan Torales, en representación de Neri Roque de O liveira, contra Edgar Adrián Uribeta Vera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá; y, devolver estos autos al Tribunal de orig en, conforme con lo dispuesto por el Articulo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preop inante en cuanto resuelve rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada D elia Mabel Roldán Torales, en representación del Señor Neri Roque de Oliveira, en contra del Magistr ado Edgar Adrián Uribeta Vera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y P enal de la Circunscripción Judicial Caazapá de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24, 25 y 27 d el C.P.C. Sin embargo, considero oportuno agregar cuanto sigue. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, cabe expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusación sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso , el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. E n Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro María Rita Monges Dos Santos Secretaria
este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos , el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la c uestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución, correspondiendo el rechazo de la recusación incoada, conforme correctamente concluyó el Ministro pre opinante, a cuyo voto adhiero. Es mi voto.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL JUICIO: CARDENALES S.A C/ NERY ROQUE DE OLIVERIA S/ REIVINDICACIÓN Y PERCEPCIÓN DE FRUTOS". OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero a la opinion del señor Ministro preopinan te, Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. En consecuencia, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Delia Mabel Roldan Torales, en representación de Neri Roque de Oliveira, contra Edgar Adrián Uribeta Vera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapa, por ex temporánea y conforme con lo expuesto en la presente resolución. REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. / Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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