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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABG. ROSALINDA GUENS PRESENTADA POR LA S RA. CAROLINA WYTENBACH YEGROS EN EL EXPTE. CARATULADO: BLAS IGNACIO ARCE S/ MENSURA". **A. I. N° 321** Asunción, **8 de julio del 2.025.-** VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por Carolina Wyttenbach, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Rosalinda Guens, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari; y, **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** La recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra la citada magistrada, y como fundame nto de su petición, invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que el Tribunal de Ap elación presidido por la recusada acogió favorablemente una queja por recurso denegado en el marco d el juicio "Carolina Wyttenbach s/ Mensura"; resolución que, a su criterio, viola el principio de pre clusión y los plazos procesales contenidos en el Art. 411 del Código Procesal Civil (fs. 4/5). La recusada, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó el inform e de rigor. Mencionó que la recusación incoada en su contra carece de seriedad pues no se sustenta n i se encuadra en ninguna causal prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, expresó que los fundamentos utilizados hacen referencia a cuestiones procesales ocurridas en el marco de otr o juicio; agregó que existen distintas vías procesales para atacar las decisiones que le generen agr avios. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro César Antonio Guens Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria
Finalmente, solicitó se rechace la recusación planteada (f. 6). Corresponde, primeramente, advertir que la recusante no ha individualizado en forma concreta y espec ífica alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, om itiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate d e uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No s e admitirá la prueba confesoria". Vale decir, la recusante simplemente se limitó a mencionar el Artí culo 21 del Código Procesal Civil, y a fundamentar por qué considera que el recurso de queja acogido favorablemente por el Tribunal de Apelación en virtud del A.I. N° 198 viola el principio de preclus ión. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, el la debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razon ables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad , independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso d e autos. Así también, se debe recordar que en caso de que exista disconformidad por parte de los litigantes e n relación con lo resuelto en los fallos judiciales (disímiles a sus pretensiones), la ley procesal tiene prevista la utilización de los medios de impugnación o recursos procesales, y la recusación no es uno de ellos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABG. ROSALINDA GUENS PRESENTADA POR LA S RA. CAROLINA WYTENBACH YEGROS EN EL EXPTE. CARATULADO: BLAS IGNACIO ARCE S/ MENSURA". Por último, respecto del Artículo 21 invocado, dicha norma establece el derecho que puede ser utiliz ado por los magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en e se caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es exclusivo de los magistrados y constituye c ausal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por l os juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por las partes c omo causal de recusación. Consecuentemente, dicha circunstancia invocada por la recurrente también d ebe ser desestimada. Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" plante ada por Carolina Wyttenbach, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Rosalinda Guens , Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicia l Paraguarí; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuest o por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Carolina Wyttenbach, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, formuló recusación "con expresió n de causa" contra Rosalinda Güens, invocando el Artículo 21 del Código Procesal Civil. La recusa, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informes d e rigor y **Secretaría de la Corte Suprema** Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martínez Simón, Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> César Antonio Garay <signature>César Antonio Garay</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos
negó las alegaciones invocadas, solicitando sus rechazos por improcedentes. Suscribo fundamentos del señor Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de la recusación "con expr esión de causa" incoada. No obstante, previo a cualquier análisis, es preciso y necesario resaltar q ue Rosalinda Güens fue destituida como Magistrada por Sentencia Definitiva N°28, del 9 de Septiembre del 2.014, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Rememorar que la Excmo. Corte Su prema de Justicia, por Resolución N°5292 del 30 de Septiembre del 2014, declaró vacante esa Magistra tura y comunicó al Estamento Constitucional pertinente. Dicho cargo fue llamado a concurso de mérito s y fue designada otra persona en su reemplazo. Posteriormente el Pleno de la Excelentísima Corte Su prema de Justicia resolvió hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la destitui da, sin anular -en absoluto- su enjuiciamiento, que está incólume. Sin embargo, ese decisorio no imp licó -legal ni jurídicamente- reintegro de la repuesta y cesada en el cargo, pues el más alto Tribun al de la República no sentenció tal consecuencia, ni por asomo. Cabe a plenitud en Derecho que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sentencie, con sujeción a la Ley. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Carolina Wyttenbach, por Derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado, contra Rosalinda Guens, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial, Laboral y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABG. ROSALINDA GUENS PRESENTADA POR LA S RA. CAROLINA WYTTENBACH YEGROS EN EL EXPE. CARATULADO: BLAS IGNACIO ARCE S/ MENSURA". Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Reso lución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria
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