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795/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NELSON ORTIGOZA FLORENCIANO C/ LA FIRMA VIRADOLCE S.A. Y/O MARIS FRANCA LLOREN ANTOGNOLI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 320 Asunción, 8 de julio del 2.025. Y VIERTS: El Auto Interlocutorio N° 232, con fecha 7 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, incluyó constancias de autos y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por los Abogados Rigoberto Lesmo Fernández y Ana Liz Cristaldo, en representación de Nelson Ortigoza Florenciano, y por el Abogado Benjamin Rolón Sosa, en representación de la firma Vi radolce S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 30 Agosto del 2.024 y su aclaratori a el Acuerdo y Sentencia Número 31, con fecha 12 de Septiembre de 2024. El Acuerdo y Sentencia Número 29, resolvió: "I-) ANULAR la sentencia Definitiva. N° 116 de fecha 24 de octubre de 2023, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Tur no de la Ciudad de San Pedro, a cargo de la Magistrada Abg. Norma Mabel Fleitas, conforme al exordio de la presente resolución. II-) HACER LUGAR a la demanda presentada por el Sr. NELSON ORTIGOZA FLOR ENCIANO y en consecuencia condenar a la empresa VIRADOLCE S.A. al pago de la suma de 200.150.000 gs (doscientos millones ciento cincuenta mil guaraníes) en concepto de indemnizaciones de daños y perju icios, conforme al exordio de la presente resolución. IV-) DISPONER las costas a la parte vencida. I II-) NO HACER LUGAR a la demanda instaurada contra la Sra. MARIS FRANCA LLOREN ANTOGNOLI, conforme a l exordio de la presente resolución. V-) ANOTAR.". Por su parte, el Acuerdo y Sentencia Número 31, resolvió: "1) HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por los abogados RIGOBERTO LESMO FERNANDEZ y A NA LIZ CRISTALDO contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 30 de septiembre del año 2.024 debiend o leerse en el punto dos de la parte resolutiva: "II-HACER LUGAR a la demanda presentada por el Sr. NELSON ORTIGOZA FLORENCIANO y en consecuencia condenar a la empresa VIRADOLCE S.A. al pago de la suma de 200.150.000 gs (doscientos millones ciento Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro
cincuenta mil guaraníes) en concepto de indemnizaciones de daños y perjuicios, más intereses estable cidos en el exordio de la presente resolución". El Artículo 37, del Código Procesal del Trabajo, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...". Analizada las constancias, se advierte que si bien nos encontramos ante una resolución que fue anula da, ello no significa que dicha resolución puede ser revisada ante la máxima Instancia, pues no debe pasarse por alto lo establecido en el Art. 35, última parte del C.P.T., que dispone expresamente qu e la decisión del Tribunal de Apelación, sin hacer distingo alguno (confirmatoria revocatoria, anula da con sustitutiva), causará ejecutoria cuando dicha decisión es dictada en revisión de los Recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera Insta ncia, como es el caso de autos, por lo que, independientemente de la calificación que se le pueda ot orgar a la resolución recurrida (originario o derivada), ello no puede encontrar buen puerto a los e fectos de la admisión de los Recursos ante esta máxima Instancia Judicial. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuesto s por los Abogados Rigoberto Lesmo Fernández y Ana Liz Cristaldo, en representación de Nelson Ortigo za Florenciano, y por el Abogado Benjamín Rolón Sosa, en representación de la firma Viradolce S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 30 Agosto del 2.024, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 31, con fecha 12 de Septiembre de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro.- POR TANTO, fundada en las motiva ciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Rigoberto Lesmo Fernández y Ana Liz Cristaldo, en representación de Nelson Ortigoza Florenciano, y por el Abog ado Benjamín Rolón Sosa, en representación de la firma Viradolce S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 30 Agosto del 2.024, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia SECRETARIA DE JUSTICIA Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NELSON ORTIGOZA FLORENCIANO C/ LA FIRMA VIRADOLCE S.A. Y/O MARIS FRANCA LLOREN ANTOGNOLI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". Con fecha 12 de Septiembre de 2024, dictados por el Juez de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. EVOLVER este Juzgado al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro
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