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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO WILLIAM DAVID BEDOYA ALMADA EN: BRESLAVIA SOCIEDAD ANONIMA C/ FERNANDO A RISTIDES AQUINO PEÑA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 239/25 A.I. N° 319 Asunción, 8 de julio del 2.025.- VISTO: El Auto Interlocutorio N° 224, con fecha 2 de abril del 2.02 5, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por el Abogado Hugo César Correa Ovando, contra el Auto Interlocutorio N° 342, con f echa 16 de Julio del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 16 de Julio del 2.024, resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. RETASAR los h onorarios del Abogado WILLIAN DAVID BEDOYA ALMADA a la suma de GUARANIES TRES MILONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (Gs.3.161.600); ESTABLECER la suma de GUARANIES TRESCIENTOS DIESECEIS MIL CIEN TO SESENTA (Gs. 316.160), en concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). REGISTRAR..." . El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Observada la Resolución recurrida se constata que en ella se determina el justiprecio de los honorar ios peticionado por el Abogado Willian David Bedoya Almada, por los trabajos realizados en los Autos "BRESLAVIA SOCIEDAD ANONIMA C/ FERNANDO ARISTIDES AQUINO PEÑA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO
EJECUTIVO". De lo expuesto, se advierte que la Resolución recurrida - A.I. N° 342, con fecha 16 de Julio del 2.0 24- ha sido dictada en grado de revisión, por lo que no puede considerarse como originaria del Tribu nal de Apelación; en tal sentido, el "Principio de la doble Instancia" se encuentra cumplido. Así, l os Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Hugo César Correa Ovando, contra el Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 16 de Jul io del 2.024, dictado el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo César C orrea Ovando, contra el Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 16 de Julio del 2.024, dictado el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R: Ministro <signature>Eugenio Jimenez</signature> Aldo Martinez Simon Ministro <signature>Aldo Martinez Simon</signature> <signature>Resen Antolino Simon</signature> Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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