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JUICIO: "VICTOR HUGO OCAMPOS DUARTE C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 318 Asunción, 8 de julio del 2.025.- Y VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial de f. 532, se advierte que el Abogado Gerardo Ramiro Medina fue notificado de la Providencia de traslado en fecha 06 de Mayo del 2 .025, conforme a la Cédula de notificación obrante a f. 529. Así pues, el plazo para contestar el tr aslado respectivo venció en fecha 21 de Mayo del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 22 de Mayo del 2.025 a las 09:00 horas de conformidad al Art. 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo la contestación del Abogado Gerardo Ramiro Medina, fue presentada recién el 27 de Mayo del 2.025, es to es, fuera de plazo previsto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Gerardo Ramiro Medina , para contestar el traslado corridole y llamar autos para Sentencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Gerardo Ramiro Medina, para contestar el traslado corridole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar.-<signature>Alberto Martínez Simon</signature><signature>Abg. María Ri ta Monges Dos Santos</signature> Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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