Contenido completo: 112899.pdf
JUICIO: "BETA ING. S.A. C/ INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL".- A.I. № 317 Asunción, 8 de julio del 2.025.-. VISTO: El escrito presentado por el Abogado Arsenio Báez Youbert y Marcelo Troche Robbiani, a fs. 78 de autos, y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro en el escrito referido manifestaron: "...Que siendo innecesario el incidente de nulidad de actuaciones posteriores a la providencia de fecha 04 de febrero de 2022 (AUTOS) deducido por nuestra parte, teniendo en cuenta, que los agravios pueden ser reparados por medio de los recursos interpuestos contra el A.I. № 171 de fecha 04 de marzo de 2022 que tramitan por separado ante esta instancia, venimos a desistir de los recursos interpuestos contra el apartado primero del A.I. № 1034 de fecha 20 de diciembre de 2022, solicitando exoneración de costas en virtud de este desistimiento...". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 81/86 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado por la Firma "BETA INGENIERIA S.A." a favor de los Abogados Arsenio Báez Youbert y Marcelo Troche Robbiani, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido a los Abogados Arsenio Báez Youbert y Marcelo Troche Robbiani del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el apartado primero del Auto Interlocutorio № 1.034, con fecha 20 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. En cuanto al pedido de eximición de costas, se debe recordar que las costas en el desistimiento deben quedar a cargo de la
parte que desistiere, según lo dispone claramente el Artículo 197 del Código Procesal Civil, por hab er sido dicha parte quien ha producido la excitación del órgano, entendida como el hecho de impetrar peticiones a un poder decisorio, a los efectos -en este caso- de resolver en Alzada los recursos in terpuestos ante el Tribunal inferior, lo cual genera gastos dentro del juicio que deben ser soportad os por las partes. Ahora bien, la envergadura de condena en costas dependerá necesariamente de los g astos causídicos que las partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impul so del proceso en la presente instancia abierta por la vía recursiva; por ende, si tales gastos no e xistieren o no se hubieren devengado, entonces la condena en costas será inocua. En esta tesitura co rresponde imponer las costas al recurrente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS a los Abogados Arsenio Báez Youbert y Marcelo Troche Robbiani de los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado primero del Auto Interlocutorio № 1.034, con f echa 20 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. IMPONER las Costas a los apellantes. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Baez Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados