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JUICIO: "LOURDES FIDELINA CESPEDES MEDINA C/ EDGAR FERNANDO ORTIGOZA ORUE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUE BLE". A.I. N° 315 Asunción, 8 de julio del 2.025. Y VISTO: El Auto Interlocutorio N° 430 de fecha 10 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por el Abogado Joel Cantero Fariña, contra el Auto Interlocutorio N° 1357 con fecha 20 de Diciembre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 1357 con fecha 20 de Diciembre del 2.024, resolvió: "1- HACER LUGAR al rec urso de apelación interpuesto por el Abg. Edgar Eduardo Benítez Santacruz, representante convenciona l del Sr. Edgar Fernando Ortigoza Orue, contra el A.I. N° 1594 de fecha 18 de diciembre de 2023 dict ado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de J. Augusto Saldivar conforme a los basamentos explicitados en el exordio de presente fallo y en consecuencia: 3 - REVOCAR el A.I. N° A.I. N° 946 de fecha 16 de agosto de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Ins tancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de J. Augusto Saldivar en el sentido d e RECHAZAR el incidente de Nulidad de Actuaciones deducido por la Sra. LOURDES CESPEDES, en fecha 14 de noviembre de 2023, contra la cédula de notificación de fechas 03 de octubre de 2023, en el senti do y alcance expuesto en el exordio de la presente resolución 4-IMPONER las costas a la perdidosa. 5 - ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones
originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 1357 con fecha 20 de Diciembre del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisió n de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alza da, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Joel Cantero Fariña, contra el Auto Interlocutorio N° 1357 con fecha 20 de Diciembre del 2.024, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Centra l. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que haurere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Joel Cantero Fariña</signature> Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro
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