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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABOR AL SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JUAN SINFORIANO ESPÍNOLA DOMÍNGUEZ Y OTROS C/ MA URA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BÉNITEZ S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS". A. I. N° 313 Asunción, 8 de julio del 2.025. VISTA: La impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital; y, CONSIDERANDO: Que, la citada magistrada se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendida en la cau sal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, y en el Artícu lo 21 del mismo cuerpo legal, respecto del Abogado Juan José Bernis y de los profesionales integrant es de su estudio jurídico, los Abogados Jorge Santiago Bernis, José Arriola y María Amparo del Pozo -esta última interviniente en autos. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicacion es en redes sociales y medios periodísticos en las que el Abogado Juan José Bernis realizó una supue sta crítica a la opinión de la magistrada en fallos referentes a la excepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios. Manifestó que, más que realizar una crítica a los fundamentos del fallo, e l referido profesional ha criticado a su persona con adjetivos calificativos que atacan su honorabil idad, lo que ha generado resentimiento en su fuero interno que la ha llevado a fallar con objetivida d (f. 1). Eugenio Jiménez R., Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
El magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha excusación y señaló que la causal de enemistad, o dio y resentimiento debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra s u persona, por hechos bien determinados. Mencionó que el Artículo 256 de la Constitución Nacional ex presa que la crítica a los fallos es libre y que lo manifestado por el Abogado Juan José Bernis no f ueron dichos contra la integridad personal de su colega sino contra lo resuelto por la misma (f. 2). Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el magistrado Mario Maidana Gr iffith, contra la inhibición efectuada por la magistrada Geraldine Cases. En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siemp re circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada , el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior... ". Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, tamb ién impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su i nhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, qued aría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para aparta rse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABOR AL SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTARA GERALDINE CASES MIEMBRAS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JUAN SINFORIANO ESPÍNOLA DOMÍNGUEZ Y OTROS C/ MA URA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BENÍTEZ S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS". Ha de recordarse, primeramente, que la causal de decoro y delicadeza opera cuando los fundamentos o motivos de la inhibición son distintos o no se encuadran en aquellos enunciados en el Artículo 20 de l Código Procesal Civil, según los claros términos del Artículo 21 del mismo cuerpo legal; con lo qu e, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de dec oro. Por ende, en este caso, hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal " j" del mencionado Artículo 20. Respecto del Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, invocado por la magistrada excusad a, este expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cóny uge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relacione s: [...] j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos;" Es importante mencionar que, como se ha dicho en fallos anteriores, para que se produzca el apartami ento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, éstos deben materializars e mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la e xcusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> Dr. Ma. Cecilia Llanes O. Ministra <signature>MRLG</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en tod os aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta i nsoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En esta tesitura, de las constancias de estos autos se observa que los Abogados Juan José Bernis, Jo rge Santiago Bernis y José Arriola no han tomado ni poseen intervención reconocida mediante una reso lución que así lo disponga. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dic hos profesionales resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido . Por otro lado, cabe agregar que la misma magistrada Geraldine Cases manifestó que el resentimiento n ace respecto de un hecho en concreto realizado -únicamente- por el Abogado Juan José Bernis y, sobre esa base, pretende hacer extensiva dicha causal respecto de los demás profesionales abogados integr antes del estudio jurídico, en este caso, la Abogada Amparo del Pozo única interviniente en autos. S in embargo, la excusada, además de que no especifica ni arrima pruebas de la conducta de los demás p rofesionales, de sus propias manifestaciones se desprende que solamente el Abogado Juan José Bernis es quien ha participado en el hecho que motivó su excusación. En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realiza do por una persona en particular -como lo son, en este caso, las
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABOR AL SEGUNDA SALA EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JUAN SINFORIANO ESPÍNOLA DOMÍNGUEZ Y OTROS C/ MA URA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BÉNÍTEZ S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS". declaraciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis- la excusada no puede extender l a causal para con otras personas o profesionales del foro que no guardan relación con ese mismo hech o. Finalmente, aun establecida la improcedencia de la excusación de la magistrada Geraldine Cases Monge s por las razones expuestas precedentemente, es pertinente indicar que no pasa por alto lo relatado por la citada magistrada en relación con las supuestas palabras ofensivas e indecorosas utilizadas p or el Abogado Juan José Bernis, que de ser ciertas, podría tratarse de una extralimitación de la crí tica a los fallos, la cual debe ser realizada siempre dentro del marco del respeto y objetividad ace rca de las circunstancias fácticas y jurídicas suscitadas en juicio. Al respecto, es menester record ar a los magistrados que ante la inconducta de las partes y sus abogados, cuentan con las facultades disciplinarias establecidas en el Artículo 17 del Código Procesal Civil y Artículo 236 del Código d e Organización Judicial o, en su defecto, con la remisión de los antecedentes al Consejo de Superint endencia de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Acordada Número 1597/2021 y su modificatoria Acordada Número 1647/2022, para la investigación del caso y aplicación de sancion es, si así correspondiere. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Mario Maidana Gri ffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Gerald ine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de
la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación e n lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antonio Garay Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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