Contenido completo: 112894.pdf
68624 JUICIO: "MARIA ANTONELLA ACOSTA C/ BIOTECNICA S.R.L. S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. N° 312 Asunción, 8 de julio del 2.025.- Y VISTES: El pedido formulado por el Abogado Ricardo Daniel Sasiain, ante a fs. 6/10, el informe de la Secretaria obrante a fs. 11; y, CONSIDERANDO: El solicitado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declarar la Caducidad de Inst ancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 11) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expe diente, resulta ser la Providencia con fecha 21 de Octubre del 2.024, obrante a fs. 3, habiendo tran scurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil par a que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno ca paz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles d e suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derechos... ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Liberto Martinez Simon Ministro César Antonio Gómez Note mi: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados