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55105 **PODER JUDICIAL** JUICIO: "MILAGROS ESPERANZA DÍAZ DE BOGARÍN C/ ROSALINA VALLEJOS DE SALAZAR S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 311 Asunción, 8 de julio del 2.025. - **Y VESTOS:** El Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Paolo Francesco Ruffinelli, cont ra A.I. N° 256, con fecha 2 de Junio del 2.025 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Supre ma de Justicia, y: **CONSIDERANDO:** Por la referida Resolución: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pa olo Ruffinelli, contra el A.I. N 1, con fecha 3 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comerciál y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas a la Pa rte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR , registrar y notificar". El recurrente en los términos del escrito obrante a (f. 8), argumento que, al tratarse de un trámite ante la Corte Suprema, la notificación automática no podía considerarse y que la notificación debía realizarse por cédula de notificación, conforme al procedimiento supletorio previsto en el Artículo 6, del Código del Trabajo. El Artículo 254 del Código Procesal Laboral, establece: "Procederá el recurso de aclaratoria, para p recisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento Judicial y tendrá por objeto: cor regir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la deci sión o suplir toda
omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio". De la norma precedentemente citada, se desprende que el Recurso de Aclaratoria es un mecanismo corre ctivo de la parte resolutiva (dispositiva) de los Fallos judiciales, a menos que persiga subsanar co ntradicción entre aquella y los considerandos -que no es el caso aquí alegado, según se tiene expres ado- tal como vienen sustentando la Doctrina y la Jurisprudencia de nuestros Tribunales (Cfr. CJS. S ala Civil y Comercial, Ac. y Sent. Número 325, 07/07/2010, PY/JUR/923/2010). Consecuentemente, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar en la parte dispositiva, no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Paolo Francesco Ruffinelli, cont ra el Auto Interlocutorio N° 256, con fecha 2 de Junio del 2.025 dictado por esta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Signature of Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
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