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679/2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MARCELO JAVIER CANDIA FARIA EN: BROUMARKETS S.A. C/ QUIERO MAS S.R.L. S/CUM PLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N° 310 Asunción, 8 de julio del 2.025.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Marcelo Javier Candia Faría, obrante a fs. 45 y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se llame autos para resolver, en ate nción a que se ha corrido traslado a todas las partes del escrito de expresión de agravios presentad o. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante fs. 46, se advierte qu e la firma "Broumarkets S.A.", fue notificada de la Providencia de traslado con fecha 7 de Marzo del 2.025, conforme Cédula de Notificación del 6 de Mayo del 2.025, obrante a fs. 44. En el expediente judicial no existe constancia de que la citada parte se haya presentado a contestar el traslado corr idole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artí culo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar "Broumarkets S.A.", para contest ar el traslado corridole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar "Broumarkets S.A.", para contestar el traslado corr idole. AUTOS para Resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Abg. Maria Rita Mooges Dos Santos Secretaria Alberto Martinez Simon Ministro
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