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Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO C/ EL MI EMBRO ABG. JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN EL JUICIO CARATULADO: M S A Y F M V Y A S/ ASISTENCIA ALIM ENTICIA, Expte. N° , AÑO 20 " N° AÑO: 20 A. I. N°...281... Asunción, 03 de julio de 2025.- VISTA: La recusación con expresión de causa formulada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERREÑO, contra los Ministros de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** El recusante al plantear incidente de nulidad (fs. 30/32), presenta recusación con expresión de caus a contra los Ministros, alega como causal de separación el art. 20 inc. f) del C.P.C., manifestando que, ante su pedido de apertura a prueba planteado a fojas 27, los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia han "emitido opinión" sobre el pleito, al no dar curso a su pe dido de apertura de prueba y resolver la cuestión de fondo con el dictado del A.I. N° /20 , sostiene que es evidente que los recusados tienen ya el criterio de que el incidente de recusación con causa no debe abrirse a prueba. En ese contexto, corresponde señalar la oportunidad procesal en que debe deducirse la recusación, en virtud al art. 27 del C.P.C. que en su parte pertinente establece que "...Los jueces de la Corte Su prema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magi strado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". Respecto a este punto, se observa que el recusante no ha cumplido con las formalidades establecidas en la citada norma legal, pues verificada las constancias de autos, se observa que en fecha de 20 (f s. 25), se ha dictado la providencia de "Autos para Resolver la cuestión suscitada"; posteriormente se ha dictado el A.I. N° de fecha de 20 , resolviendo la cuestión planteada.
Por lo tanto, corresponde rechazar "in limine" la recusación planteada por su notoria extemporaneida d, conforme al art. 30 del C.P.C., que dispone: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito corresp ondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, po r el tribunal competente para conocer de ella." Conforme a todo lo expuesto, las recusaciones que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, re ferente a condiciones de oportunidad y forma, pueden ser rechazadas sin más trámite (art. 30 del C.P .C.), sin necesidad de integrar la Sala, por lo que corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERREÑO, contra los Ministros de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. RODNEY MACIEL GUERREÑ O, contra los Ministros de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benitez Ruera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Aug. Norma Domínguez V. Secretaria
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