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Expediente: "Recusación con expresión de causa en los autos: Á R L s/ Régimen de Relac." Nro. AÑO: 2 0 . ____________ A.I. Nro. 319 Asunción, 03 de julio de 2025.- VISTA La recusación con expresión de causa planteada por S Y B L E , bajo patrocinio de Abogado, con tra los Magistrados del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judic ial de Central y: ____________ **CONSIDERANDO:** Que, S .Y B L E , plantea recusación con expresión de causa contra los Magistrados Karen González Ac uña, Oscar Rodríguez Kennedy y Sonia Deleón Franco de Nicora, del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, alegando "pre opinión" (art. 20, inc. f, d el C.P.C.). ____________ La recusante señaló que los recusados han preopinado sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuest ión, cuando dictaron el A.I. N° de fecha de del 20 , en el que cual rechazaron la recusación plantea da en contra de la juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, de la Ciu dad de Luque, Abg. Pili Rodríguez. ____________ Por su parte los Magistrados, Karen González Acuña, Oscar Rodríguez Kennedy y Sonia Deleón Franco de Nicora, a fojas 4, informaron a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, negando cualquier ir regularidad en sus funciones, señalan que han intervenido una única vez en el expediente: "RECUSACIO N CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR SEÑO Y B L E CONTRA LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE L , ABC, PILI RODRIGUEZ, EN EL JUICIO: A R LEIT E S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO", estudiando y resolviendo exclusivamente lo atinente a la recusació n planteada por la señora Y B L contra la juez. ____________ En ese contexto, verificado los argumentos expuestos por la recusante, no se observa configurada la causal invocada, atendiendo que, Luis María Bonifácio Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTA
fundándose en el Art. 20 Inc. f) del CPC, expresa que los magistrados, han emitido opinión en el pre sente juicio al dictar el A.I. N° de fecha de del 20 , el cual ha resuelto una recusación con causa respecto de un magistrado de instancia inferior, la recusante solo menciona que los magistrados preo pinan "sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión", incurriendo así en lo contemplado en el art. 20, inc. f) del CPC", pero no arrima pruebas de la preopinión señalada. En ese sentido, el art. 20 Inc. f) del CPC, expresa en lo pertinente: **Causas de excusación**.- "Es causa de excusación la circunsistencia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquier a de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ... f) haber si do defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendación acerca del pleito, antes o des pués de comenzado". El art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado . En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". En efecto, el hecho de haber resuelto otras cuestiones anteriores planteadas por las partes, incluso haber dictado sentencia, no configura la causal invocada, pues el tribunal tiene el deber de analiz ar y resolver conforme a derecho las cuestiones planteadas, lo que de ninguna manera puede ser consi derado como "preopinión", la misma constituye una decisión de los magistrados en el marco del proces o judicial. Cabe señalar que, para que se configure la preopinión, es necesario que el juez haya dado, en forma extra procesal su opinión o juicio para el caso concreto, es decir, antes o en el momento de iniciar se el asunto sometido a su jurisdicción, o bien antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución justa. Esta situación no se ha configurado en autos, el hecho de que los magistrados falten en el proceso, no puede ser invocado como motivo o fundamento de recu sación, de ninguna manera puede ser "preopinión", pues constituyen decisiones de los magistrados en juicio que son sometidos a su jurisdicción. La recusante, simplemente señala que los recusados ya han opinado sobre cuestiones que hacen al fond o de la cuestión, sin arrimar fundamentos apropiados, ni hacer ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples afirmaciones, evidenciando desacuerdo con lo resuelto por los magistrados, lo que no se halla encuadrada en la norma legal transcripta, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y sola mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación d e juzgadores, es decir, en autos, la recusante señala circunstancias, que no condicen con las causal es legales establecidas en el Art. 20 del C.P.C., incumpliendo así con lo establecido en el Art. 29 del CPC anteriormente transcripto.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Recusación con expresión de causa en los autos: Á R L s/ Régimen de Relac." Nro. AÑO: 2 0 ____________ Por los motivos expuestos, corresponde **rechazar** la recusación con expresión de causa, planteada por S . Y B L E , contra los Magistrados del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. __ __________ Por tanto, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **NO HACER LUGAR** a la recusación con expresión de causa planteada por . Y B L E , contra los Ma gistrados del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cen tral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ____________ 2- **REMITIR** estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Manuel Ramírez Fiera</signature> Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Card MINISTRO Aug. Norma Dominguez V. __________________________ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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