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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR LA ABG. SUSANA LOPEZ DE QUEVEDO C/ LOS MIEMBROS DEL TRI BUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA: DR. GUSTAVO AUADRE, DRA. ANDREA VERA Y DRA. GLORIA BENÍ TEZ EN "M N D" Y OTROS S/ MODIFICACIÓN DE REG. DE CONVIVENCIA" EXPTE. N° . FOLIO Vlto. AÑO 2 AUTO INTERLOCUTORIO N°............364 Asunción, 03 de julio del 2025.-. **VISTO:** La recusación con expresión de causa planteada por la Abg. Susana López de Quevedo, en el juicio caratulado "M N D Y OTROS S/ MODIFICACIÓN DE REG. DE CONVIVENCIA" contra los magistrados: GU STAVO ABRAHAN AUADRE CANELA, ANDREA CRISTINA VERA ALDAMA Y GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ, miembros del Tr ibunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Que, conforme escrito obrante a fs. 01 de autos la profesional recusante, en resumidas líneas expres a: "...en el marco del proceso "E N D Y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES", tramitado en el Juzgado de la N iñez y la Adolescencia del Cuarto Tumo y sustanciado en instancia de Apelación en este mismo Tribuna l Penal Adolescente, se dictó el Ac. y Sent. N° de fecha de 26 , en el cual, los miembros Gloria Ben ítez (en carácter de preopinante), Gustavo Auadré Canela y Andrea Cristina Vera (adhiriéndose al vot o de la preopinante), determinaron la supuesta conducta negligente de la madre de los niños. Sra. M D A , en los términos siguientes: "Ha quedado demostrado que la señora M ha obstreído el normal rela cionamiento con sus hijos siendo negligente en el trato que le da a sus hijos e influyendo negativam ente en el normal desarrollo emocional, afectivo y evolutivo de E y M N influye nocivamente en los n iños hacia la figura paterna, y esto deriva en un daño emocional que constituye un tipo de maltrato grave. El Ac y Sent. N° de fecha de 26 dictada por el Tribunal de Apelaciones Penal Adolescente de l a Capital se encuentra agregado al expediente electrónico por presentación realizada por la adversa. Habiendo los 3 miembros opinado en el mismo sentido, constituye ello una preopinión y prácticamente un prejujuzgamiento sobre el fondo del presente juicio, habida cuenta que en este proceso se está d iscutiendo la convivencia, es decir, no solo el derecho de los niños de vincularse efectiva y regula rmente con la progenitora, sino también se analiza el perfil de la madre a quien el Juzgado de Prime ra Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Cuarto Tumo le ha concedido la convivencia compartida de sus hijos.-" Abog. Norma Domínguez Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candil Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe los Magistrados, GUSTAVO ABRAHAN AUADRE C ANELA, ANDREA CRISTINA VERA ALDAMA Y GLORIA ELIZABETH BENÍTEZ; MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION PE NAL DE LA ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL, refieren entre otras cosas cuanto sigue: “... esta Magistratur a considera que las aseveraciones vertidas por la defensa, no tienen soporte alguno, ya que lo conte nido en el Acuerdo y Sentencia al que hace mención, constituyen la fundamentación del por qué no se ha dado trámite favorable a la petición hecha por la defensa. Por lo que la misma posee los resortes procesales oportunos, no constituyendo la recusación uno de ellos, por el simple motivo de no adecu arse lo resuelto a sus pretensiones particulares. La presente recusación ha sido presentada en carác ter de un eventual hecho, circunstancia que no está prevista en la normativa, por lo que en la prese nte recusación se percibe mala fe y uso abusivo del derecho por parte de la defensa, con motivos dil atorios en la presente causa.-”. Culminan el respetivo informe, solicitando sea rechazada la recusac ión con causa planteada. Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 247 de la Constitución Na cional, el cual establece cuanto sigue: “DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de just icia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.”. Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: “ART. 15.- DEBERES. Son deber es de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar l as sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas se gún el orden en que se hayan puesto en estado;”. Los Magistrados Gustavo Auadre, Andrea Vera y Gloria Benítez, han ejercido la función que la Constit ución Nacional y la Ley le imponen, y esta circunstancia no puede tenerse como emisión de opinión al guna y la consecuente causal de recusación. Por otro lado, ante los agravios que puedan generar a la s partes las actuaciones procesales desarrolladas por el magistrado respectivo, aquellos poseen las herramientas procesales de impugnación, no pudiendo constituirse la figura jurídica de la recusación como elemento de subsanación de circunstancias que corresponden propiamente al proceso. Igualmente las resoluciones dictadas en el marco del proceso de la Niñez y la Adolescencia, por sus característ icas mismas y en virtud al principio del interés superior del niño, no hacen cosa juzgada material, y pueden ser modificadas en cualquier momento si las circunstancias del caso encuentran motivos para ello. Finalmente, el juicio al cual hace referencia la recusante, se enmarca dentro de una medida c autelar, independiente al juicio llevado a cabo en autos, lo que evidencia que en cada proceso se vi slumbran hechos propios con elementos de convicción independientes, producidos en el marco del proce so particularmente identificado y acorde a las circunstancias, que como se dijera, pueden ser modifi cados de acuerdo al principio del Interés Superior del Niño. 2
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR LA ABG. SUSANA LOPEZ DE QUEVEDO C/ LOS MIEMBROS DEL TRI BUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA: DR. GUSTAVO AUADRE, DRA. ANDREA VERA Y DRA. GLORIA BENÍ TEZ EN "M" N D Y OTROS S/ MODIFICACION DE REG. DE CONVIVENCIA" EXPTE. N° . FOLIO : Vlto. AÑO 20 AUTO INTERLOCUTORIO N°...26-4... Siendo así, la recusación con expresión de causa planteada por la Abg. Susana López de Quevedo, cont ra los magistrados Gustavo Auadre, Andrea Vera y Gloria Benítez; Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que estable ce el Art. 31 y 33 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la Recusación con Expresión de Causa planteada por Abg. Susana López de Quevedo, contra los magistrados Gustavo Auadre, Andrea Vera y Gloria Benítez; Miembros del Tribunal de Apelación Pen al de la Adolescencia de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando d e la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinente s. 3. ANOTAR, registrar e notificar... Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez y Secretaria 3
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