Contenido completo: 112888.pdf

**JUICIO:** "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. A J J O C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB UNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ABOGADOS ROCIO GOSSEN , CELSA ROJAS Y RAMÓN ECHEVERRIA EN LOS AUTOS: B A P S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN". **AUTO INTERLOCUTORIO N°...3.6.3** Asunción, 03 de julio del 2025. **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. A J J O , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en el juicio contundido: "B A P S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN" contra l os Magistrados; ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS Y RAMÓN ECHEVERRIA, Miembros del Tribunal de Apelación Pen al Adolescente y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción judicial de Alto Paraná; **CONSIDERANDO:** Que, conforme escrito obrante a fs. Vito. y de autos el recusante en la parte pertinente expresa: "E n contra de cada miembro del TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CIUDAD DEL ESTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que intervienen en la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra del A.I.N° mi parte viene a deducir RECUSACIÓN CON CAUSA por parcialidad manifiesta consid erando que los argumentos en que se hubiera sostenido la improcedencia de la apelación deducida por mi parte en contra del A.I. N° son verdaderamente absurdos y contradictorios con los hechos verifica bles en autos, y ahora quedaría a cargo del mismo órgano colegiado so pesar la notificación practica da por el ujier notificador dependiente de dicho órgano jurisdiccional y eventualmente so pesar nuev amente los argumentos de esta interposición recursiva interpuesta en contra de la sentencia definiti va pronunciada en estos autos. Que, ante la falta de credibilidad en la lógica y la aritmética de lo s argumentos que puedan ser aducidos por los jueces CELSA ROJAS MORINIGO, MA. DEL ROCIO GOSSEN Y RAM ON ECHEVERRIA, mi parte, viene a deducir formal RECUSACIÓN CON CAUSA POR PARCIALIDAD MANIFIESTA y se requiere la integración de un nuevo cuerpo colegiado que verifique las constancias de cujos a fin d e corroborar que mi parte NUNCA ha sido notificado del...///. <signature>Manuel Dejesús Ramírez Cano</signature> **MINISTRO** Dr. Ma. Carolina Hines L. Ministra <signature>Manuela Ronieta Riera Ministra</signature> <signature>María Norma Domínguez V.</signature> 1
...//... A.I.N° de fecha de agosto del 20 de que 5 MESES y 57 DÍAS son mucho más que SEIS MESES, y q ue efectivamente el mes de ENERO DEL AÑO 2021, fue habilitado suspendiéndose las ferias judiciales p or lo que dicho periodo de ley debe ser considerado al momento de evaluarse la caducidad deducida en este expediente, más aún cuando que una caducidad acaecida no presenta posibilidad alguna de ser su bsanada o salvada ni siquiera con el consentimiento de las partes actuantes...". Que, por su parte a fs. 05 y Vlto. de autos, consta el informe elevado por los Magistrados recusados ; quienes refirieron entre otras cuestiones: “...de la lectura de la recusación podrán apreciar con meridiana claridad V.V.E.E., que el recusante, hace referencia como bien lo menciona a una supuesta parcialidad, realizada por este Tribunal al resolver en su oportunidad el A.I. N° del de abril de 20 resolución esta que se encuentra a la fecha firme, es decir refiere a actos procesales llevados a c abo en su momento. Al respecto, es dable mencionar que la parcialidad o falta de imparcialidad del m agistrado, para ser considerada como tal debe surgir de actitudes personales adoptadas por el mismo, pero nunca de actuaciones practicadas, las que, si a criterio de la parte no se encuentran ajustada s a las normas rituales, se encuentran siempre expeditas otras vías procesales para reclamar e inclu sive llegar a la instancia superior, si así fuere el caso. ...” Culminan solicitando el rechazo de la recusación con causa planteada. Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusa ción regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: “FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Sup rema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el Juez rec usado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.” Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistra do, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformida d al Art. 20 y 26 del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación de apartarse de un determinado juici o, a determinado magistrado, y en el caso de autos, el recusante solo se limita a relatar genéricame nte circunstancias fácticas sin subsumir su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circ unstancias legales de procedencia de recusación, en el caso de autos como puede constatarse, se rela ta situaciones procesales desarrolladas en el trámite judicial, para lo cual, la norma de forma prev é herramientas de impugnación para el reclamo de derechos no observados en dicho trámite. Igual y .. .//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. A J J O C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ABOGADOS ROCIO GOSSEN, CE LSA ROJAS Y RAMÓN ECHEVERRRIA EN LOS AUTOS: B A P S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN”. **AUTO INTERLOCUTORIO N°........** Eventualmente, invocada la causal respectiva, (fáctica – legal) el recusante tiene la obligación leg al de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas - conducentes - de las cuales intente valerse. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: “RECHAZO SIN SUSTANCIACIÓN. Si en el es crito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere pre sentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin da rle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Sr. A J J O , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **RECHAZAR** la recusación con expresión de causa planteada por el Sr. A J J O , por derecho prop io y bajo patrocinio de abogado, en los autos caratulados: “B A P S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN” co ntra los Magistrados: ROCIO GOSSEN, CELSA ROJAS Y RAMÓN ECHEVERRRIA, Miembros del Tribunal de Apelac ión Penal Adolescente y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al Tribunal de origen a fin de que imparta los trámites procesales pertin entes. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Norma Domínguez V. Secretaria **SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.