Contenido completo: 112887.pdf

Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: H N R F Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUER DO" N° AÑO: 20 A. I. N°...359... Asunción, 03 de julio de 2025.- VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por la Sra. S F , por derecho propio y bajo pa trocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la C ircunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: La recusante plantea recusación con expresión de causa contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, manifestando que, fue informad a por funcionarios del tribunal, que el abogado de la contraparte es asiduo visitante de los despach os de los recusados, por lo que considera la posibilidad de un vínculo de amistad con los mismos. Ad emás, sostiene que, la negligente manera de expedirse respecto a pretensiones superfluas articuladas por la adversa, ignorando cuestiones probatorias, denotan manifiesto parcialismo. Los Magistrados recusados, Karen González Acuña, Oscar Rodríguez Kennedy y Sonia Deleón Franco de Ni cora -con sujeción a lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Civil-, elevaron su informe p idiendo el rechazo de la recusación, al sostener que fue planteada fuera de las oportunidades previs tas en el Artículo 27 del Código Procesal Civil y, no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 2 9 del citado código. En efecto, el Artículo 27 del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte."
Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..." Analizadas las constancias de autos, se puede verificar que el Tribunal recusado, en fecha de diciem bre de 20 ha suscripto la providencia que llamó "autos para sentencia", y la presentación del escrit o de recusación fue realizada en fecha de febrero de 20 es decir, fuera del plazo legal establecido en el Art. 27 C.P.C., pues ha sido planteadada después de quedar el expediente en estado de sentenci a, por lo que tal actuación deviene extemporánea, según lo previsto en la norma precedentemente cita da. Es importante señalar que el Instituto de la Recusación debe ser usado restrictivamente, en situacio nes excepcionales en el momento procesal que la Ley determina, pues implica la separación del Juez N atural de la causa. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por S F contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, por extemporánea; debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos prev istos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación con causa planteada por la Sra. S F contra el pleno del Tribunal de Apelac ión de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos exp uestos en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María González Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Secretaria Caralina Llanes C. Ministra Ante mi: <signature>Monica Ramirez</signature> Alg. Norma Ramirez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.