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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JAIME GABRIEL ZORRILLA HERMOSA Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD D E ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" N° 324 Año: 2024. A.I. N°...283... Asunción, 04 de julio de 2.025.- VISTO: El pedido de caducidad presentado a fojas 557 de autos por el Sr. Néstor Villanueva y, el inf orme de la Actuaria Judicial de fecha 04 de febrero de 2025, obrante a fojas 558 de autos; C O N S I D E R A N D O: OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, en fecha 18 de noviembre de 2024, el S r. Néstor Villanueva, presenta un escrito solicitando la caducidad de la instancia, a cuya consecuen cia, en fecha 04 de febrero de 2025, la Actuaria Judicial informó: "... dictado la providencia de "A utos" fecha 24 de junio de 2024, a foja 527/536 obra el escrito de fundamentación de los abogados Hu go Ramón Núñez Ortiz y Mónica Raquel Torales, en representación de la parte demandada presentado en fecha 16 de julio de 2024, a foja 537 obra la providencia de fecha 23 de julio de 2024, por la cual se corre traslado a la adversa, a foja 538/544 obra el escrito presentado por los señores Jaime Zorr illa, María Velázquez, Gloria Coronel, Marta Gavilán y Néstor Villanueva (grupo de actores ganancios os) a foja 545/550 obra el escrito presentado por los señores Leoncio Bernal, Guillermo Sosa, Bella Molas, Ramón Vera, Eudelio Aquino, Adelina Velázquez y Jessica Solís, (grupo de actores apelantes), a foja 551 obra la providencia que tiene contestado al primer grupo de actores y ordena el traslado del escrito de fundamentación presentado a la adversa, a foja 553 obra la cédula de notificación a l a parte demandada en fecha 23 de setiembre de 2024, e foja 554/555 obra escrito de contestación de l a parte demandada de fecha 08 de octubre de 2024, a foja 556 obra la providencia que tiene por conte stado el traslado contundente a la parte demandada. Asimismo, a foja 557 obra el escrito presentado por el señor Néstor Villanueva por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a solicitar caducida d de instancia...". Para resolver la cuestión planteada, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las a ctuaciones realizadas en autos: Así, se tiene que: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
- Por A. I. N° 05 de fecha 25 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Admi nistrativo de Alto Paraná y Canindeyú, se conceden los recursos de Apelación y Nulidad contra el A. y S. N° 14 de fecha 19 de diciembre de 2023, interpuestos por la Abogada de la Municipalidad de Hern andarias y, por los actores perdidosos (fs. 514). - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 24 de junio de 2024 (fs. 524) dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instanc ia. - A fojas 527/536 de autos, en fecha 16 de julio de 2024, los representantes de la Municipalidad de Hernandarias, presentaron el escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - A fojas 537 de autos, en fecha 23 de julio de 2024, se dictó la providencia de traslado del escrit o de expresión de agravios presentado por la parte demandada. - A fojas 538 de autos, en fecha 22 de agosto de 2024, los señores Jaime Zorrilla, María Velázquez, Gloria Coronel, Marta Gavilán y Néstor Villanueva, actores gananciosos, presentan su escrito de cont estación de traslado corridoles. - A fojas 545/550 de autos, en fecha 22 de agosto de 2024, los señores Leoncio Bernal, Guillermo Sos a, Bella Molas, Ramón Vera, Eudelio Aquino, Adelina Velázquez y Jessica Solís, actores apelantes, pr esentan su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - A fojas 551 de autos, en fecha 29 de agosto de 2024, se dictó la providencia de traslado del escri to de expresión de agravios presentado por el grupo de actores apelantes. - Por cédulas de notificación de fecha 23 de setiembre de 2024, fue notificada la Abogada de la Muni cipalidad de Hernandarias del traslado respectivo (fs.553). - A fojas 554/555, en fecha 08 de octubre de 2024, el representante legal de la parte demandada, Abg . Darío Guachiré Bobadilla, contesta el traslado de la fundamentación hecha por los actores apelante s.
EXPEDIENTE: "JAIME GABRIEL ZORRILLA HERMOSA Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD D E ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" N° 324 Año: 2024. A fojas 556 de autos, en fecha 10 de octubre de 2024, se dictó la providencia por el que se tuvo por contestado el traslado corridole al abogado Darío Guachire. - A fojas 557, en fecha 18 de noviembre de 2024, el Sr. Néstor Villanueva, solicita caducidad de ins tancia. - Finalmente, a fojas 558, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de esta Corte, presento su i nforme en fecha 04 de febrero de 2025, transcripto más arriba. Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instan cia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instanci a cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resoluci ón, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recu rrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando q ue se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independient e para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los s iguientes parrafos, resulta inaceptable. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjun to de actuaciones judiciales que se Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: “Debe de enten derse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una dem anda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el d ictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos” (Manual de Derecho Procesa l Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el “impulso procesal”, deb ido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición – mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es únic a e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no s e puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por c uanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: “el impulso del procedimiento por u no de los litisconsortes beneficia a los restantes”. Al disponer que el impulso de uno de los litisc onsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civi l y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: “La instanc ia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicida d de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los su jetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera l a unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptibles de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o
EXPEDIENTE: "JAIME GABRIEL ZORRILLA HERmosa y otros C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD D E ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" N° 324 Año: 2024. demandado Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se inte rrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provinci a de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma res olución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artícu lo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separ ado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una c uestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes no ha trascurrido el plazo de 3 meses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa el pro ceso y beneficia al otro recurrente. En efecto desde el dictado de la providencia de "Autos", fecha 24 de junio de 2024 (fs. 524), hasta la presentación del informe de la Actuaria en fecha 04 de febrero de 2025 (fs.158), se verifican suc esivas actuaciones que fueron realizadas por las partes e impulsan esta instancia recursiva: en fech a 16 de julio de 2024, se presentó la fundamentación de uno de los recurrentes (Municipalidad de Her nandarias); en fecha 23 de julio de 2024, de esta fundamentaciones se corrió traslado a las partes; en fecha 22 de agosto de 2024, presentaron su contestación los actores gananciosos; en fecha 22 de a gosto de 2024, presentan la fundamentación de sus recursos los actores apelantes, de esta fundamenta ción se corrió el traslado por providencia de fecha 29 de agosto de 2024; en fecha 8 de octubre de 2 024 la parte demandada contesta estos agravios, y se dicta la provención de fecha 10 de octubre de 2 024 por la que se tiene por contestado el traslado. Todas estas actuaciones impulsan sucesivamente e l proceso en esta instancia, por lo que no existió inactividad de las partes por el plazo que dispon e la ley (3 meses), al momento de la presentación del pedido de caducidad. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda la instancia, y al no existir inactividad e ntre las Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carrión Llanes O. Ministra
actuaciones por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, por lo tanto, debe ordenarse la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia recursiva. Es mi voto. **OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Que, el artículo 175 del Código Proc esal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o t ribunal...". Conforme a la norma transcripta y al informe de la actuaría se procede al estudio del e xpediente, a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, por providencia de fecha 24 de junio de 2024 (fs. 524) la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, dictó la providencia de “autos”, a fin de que los apelantes se presenten a expresar agravios ante esta instancia. En fecha 16 de julio de 2024, los representantes de la Municipalidad de Hernandarias presentaron su escrito de agravios. En fecha 23 de julio de 2024, providencia mediante se corrió traslado a la adversa del escrito de ex presión de agravios. En fecha 22 de agosto de 2024, los señores JAIME GABRIEL ZORRILLA HERmosa, MARIA CONCEPCION VELAZQUE Z DE Sandoval, GLORIA HORTENCIA CORONEL CASCO, MARTA SOFIA GAVILAN CORONEL Y NESTOR DIOSNEL VILLANUE VA ZORRILLA, contestaron el traslado. En fecha 22 de agosto de 2024, los señores LEONCIO BERNAL, GUILLERMO RENE SOSA LARREA, BELLA LUZ MOL AS DED FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SANTACRUZ Y JESSICA LORENA SOLIS ÁPONTE, presentaron el escrito de expresión de agravios. Por providencia de fecha 29 de agosto de 2024, se ordenó el traslado del escrito de expresión de agr avios a la adversa. En fecha 8 de octubre de 2024, el representante de la Municipalidad de Hernandarias presentó el escr ito de contestación al traslado de fecha 29 de agosto de 2024. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 –Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código
EXPEDIENTE: "JAIME GABRIEL ZORRILLA HERmosa y otros c/ la MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD D E ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" N° 324 Año: 2024. Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la i nactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En la presente causa se advierte que existe pluralidad de apelantes, pues recurrieron el Acuerdo y S entencia N° 14 de fecha 19 de diciembre de 2023, por una parte la Municipalidad de Hernandarias y po r otra, los señores LEONCIO BERNAL, GUILLERMO RENE SOSA LARREA, BELLA LUZ MOLAS DE FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SANTACRUZ y JESSICA LORENA SOLIS APONTE. No obstante, se debe aclarar que los demás actores de la demanda, señores JAIME GABRIEL ZORRILLA HER mosa, MARIA CONCEPCION VELAZQUEZ DE SANDOVAL, GLORIA HORTENCIA CORONEL CASCO, MARTA SOFIA GAVILAN CO RONEL Y NESTOR DIOSNEL VILLANUEVA ZORRILLA, no recurrieron la resolución antes citada. Es importante recordar que los apelantes en forma separada e independiente, debían mantener "viva" l a instancia, conforme lo establece el artículo 418 del C.P.C. al disponer "Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado" . Así, analizado en primer lugar la sustanciación de los recursos interpuestos por la Municipalidad de Hernandarias, se constata que esta institución no dio cumplimiento a la providencia de fecha 23 de julio de 2024 de correr traslado a todos los accionantes -parte actora; pues conforme se observa sol o notificó a los señores JAIME GABRIEL ZORRILLA HERmosa, MARIA CONCEPCION VELAZQUEZ DE SANDOVAL, GLO RIA HORTENCIA CORONEL CASCO, MARTA SOFIA GAVILAN CORONEL Y NESTOR DIOSNEL VILLANUEVA ZORRILLA, pero no procedió a la notificación de los demás actores señores LEONCIO BERNAL, GUILLERMO RENE SOSA LARRE A, BELLA LUZ MOLAS DE Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SANTACRUZ Y JESSICA LORENA SOLIS APONTE.
EXPEDIENTE: "JAIME GABRIEL ZORRILLA HERmosa y otros C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD D E ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" N° 324 Año: 2024. Ahora, en relación a los recursos interpuestos por los accionantes, señores LEONCIO BERNAL, GUILLERM O RENE SOSA LARREA, BELLA LUZ MOLAS DE FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SANTACRUZ y JESSICA LORENA SOLI S APONTE, fue presentado los agravios y corrido el traslado respectivo dentro del plazo previsto en la Ley, por ello corresponde se llame autos para resolver dichos recursos. Por todo lo expuesto corresponde: 1- DECLARAR OPERADA la caducidad en relación a los Recursos de Nul idad y Apelación interpuestos por la Municipalidad de Hernandarias contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judici al de Alto Paraná y Canindeyú, con costas al apelante, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- AUTOS PARA RESOLVER los recursos de Nulidad y Apelació n interpuestos por los accionantes, señores LEONCIO BERNAL, GUILLERMO RENE SOSA LARREA, BELLA LUZ MO LAS DE FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SANTACRUZ y JESSICA LORENA SOLIS APCNTE contra el Acuerdo y Sen tencia N° 14 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripci ón Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. 3- ANOTESE, registrese y notifíquese. Es mi voto OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la Ministra Carolina LLane s, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA la caducidad en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Municipalidad de Hernandarias contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 19 de diciembre de 20 23, dictado por el Tribunal Electoral de la Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Comínguez V. Secretaria
Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, con costas al apelante, de conformidad a los ar gumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) **AUTOS PARA RESOLVER** los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los accionantes, señ ores LEONCIO BERNAL, GUILLERMO RENE SOSA LARREA, BELLA LUZ MOLAS DE FERNÁNDEZ, RAMÓN VERA CABALLERO, EUDELIO EFRAIN DOLMA AYALA, VILMA CONCEPCIÓN OZUNA, FABIOLA AQUINO MORALES, ADELINA VELÁZQUEZ DE SA NTAGRÚZ y JESSICA LORENA SOLIS APONTE contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 19 de diciembre d e 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. 3) **ANOTESE**, registrese y notifíquese. <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signa ture> <signature>Signature of Luis María Benitez Riera</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano</signature> Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Signature of Abg. Norma Domínguez V.</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano</signature> Poder Judicial SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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