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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "SAULO DE TARCO RODRIGUEZ C/ RES. N° 448 DEL 03/08/2021 DE INFONA". N° 440 AÑO: 2023. **A. I.** **N°** 282 Asunción, **04 de julio de 2025.-** VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. SAULO DE TARCO RODRIGUES, en representación de Estancia La Suiza, bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 78, de fecha 20 de marzo de 2024 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, **CONSIDERANDO:** Que, por el A. I. N° 78, de fecha 20 de marzo de 2024, se ha resuelto: "1. **TENER POR DESISTIDO** d el Recurso de Nulidad.; 2. **NO HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina en representación del Instituto Forestal Nacional (INFONA), contra el A. I. N° 07 de fecha 23 /02/2023, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución, y en consecuencia; 3. **C ONFIRMAR** el A. I. N° 07 de fecha 23/02/2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el sentido de NO HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción y en consecuencia, remitir estos autos a l Tribunal de origen; 4. **IMPONER LAS COSTAS**, en el orden causado; 3. **ANOTAR**, notificar y reg istrar." El Sr. SAULO DE TARCO RODRIGUES, en representación de Estancia La Suiza, parte actora, a fs. 134, ma nifiesta cuanto sigue "...vengo por el presente escrito a interponer Recurso de Aclaratoria en contr a el A.I. N° 78 de fecha 20 de marzo de 2024 con relación a las costas en el orden causado, siendo q ue esta parte entiende que ante dicha decisión considera que la imposición de las costas debió recae r íntegramente sobre la parte apelante, atendiendo que la apelación interpuesta por la demandada fue totalmente desestimada, confirmándose íntegramente la sentencia del inferior." Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la ac laratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribun al que la hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare algun a expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) supla cualquier omisión en que hu biere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejean Fernández Candil Dra. Ma. Carolina Llanes O.
En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notifica das. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La Ley N° 609/95 –que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N° 17 preceptúa: "Las r esoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarator ia y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso l as fundadas en la inconstitucionalidad". El artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resolucione s a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la dec isión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiale s. Cabe señalar que, revisado el fallo impugnado, y el escrito presentado por el recurrente, se impugna vía aclaratoria lo resuelto en el A.I. N° 78, de fecha 20 de marzo de 2024, respecto a las costas, solicitando se aclare la resolución en el sentido de determinar la imposición de costas a la parte a pelante. En ese contexto, en el A. I. N° 78 de fecha 20 de marzo de 2024, se resolvió, con respecto a las cos tas (en el voto mayoritario), lo siguiente: "En cuanto a las costas, igualmente estimo que las misma s deben imponerse en el orden causado, considerando en la manera en que fue resuelta la cuestión y d ado que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena f e, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35...". De esta forma se verifica que, la cuestión planteado por el Sr. SAULO DE TARCO RODRIGUES, (en el ped ido de aclaratoria), no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del Código Procesal Civil, no se basa en: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SAULO DE TARCO RODRIGUEZ C/ RES. N° 448 DEL 03/08/2021 DE INFONA". N° 440 AÑO: 2023. c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y di scutidas en el litigio. De la lectura de la resolución recurrida se observa que el punto cuestionado por el recurrente (cost as) ya fue suficientemente resuelto en el Auto Interlocutorio cuya aclaratoria se solicita, se ha re suelto en forma clara la cuestión en el fallo hoy en estudio, estableciendo en forma específica que las costas son impuestas en el orden causado, conforme se establece en el artículo 193 del C.P.C. y el art. 9 de la Ley 1462/35. Por tanto, no existen méritos para hacer lugar al recurso de aclaratori a interpuesto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. SAULO DE TARCO RODRIGUES, en repr esentación de Estancia La Suiza, contra el A.I. N° 73, de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por est a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el consi derando de la presente resolución. 2. ANOTAR, y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Delgado Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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