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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ZUNILDA GIMÉNEZ DE PÉREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACION AL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. **A.I. Nro.** ____________ Asunción, **03 de julio del 2025** **VISTO:** El recurso de reposición interpuesto por la Abg. Nilsa Miranda Vera, contra el A.I. Nro. 150 de fecha 25 de abril del 2025, dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y; **CONSIDERANDO:** Por el referido el auto interlocutorio ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió: "CANCEL AR la intervención como abogado patrocinante de la parte actora al abogado Elio Marcel Gómez Escobar , de conformidad al artículo 23 del Código Procesal Civil, conforme los argumentos expuestos en el e xordio de la presente resolución; ANOTAR y registrar." La Abg. Nilsa Miranda Vera, argumentó el recurso interpuesto señalando, en resumen, que la cancelaci ón de la intervención del Abg. Elio Marcel Gómez Escobar implica una violación directa al derecho a la defensa de su mandante y al debido proceso, en razón de que su conferente, tiene el derecho const itucional de contar con el asesoramiento y asistencia técnica de un abogado de su elección en todas las instancias. Por ende, la cancelación de la intervención coloca a su representada en un manifiest o estado de indefensión. Asimismo, indicó que la afirmación de que la intervención del citado abogad o provoca el apartamiento del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, carece de sustento objetiv o. **Asunción** Luis María Ráñez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
pues la excusación es una decisión autónoma, cuya interpretación y aplicación corresponde exclusivam ente al tribunal, por lo que atribuirle de responsabilidad excede cualquier razonamiento jurídico vá lido. En ese contexto, resulta oportuno traer a colación el artículo 17 de la Ley Nro. 609/95 “Que Organiz a la Corte Suprema de Justicia” el cual expresa: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluci ones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, t ratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dich a instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las funda das en la inconstitucionalidad”. De la norma transcripta se desprende que, contra las decisiones de la máxima instancia, la única imp ugnación que es viable es la aclaratoria siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en el Código Procesal Civil y, por otra parte, con relación al recurso de reposición, éste es procedente tratándose de providencias de mero trámite o de resoluciones de regulación de honorarios originadas en esta instancia, supuestos que no se dan en el presente caso con la emisión del A.I. Nro. 150/25. Por otra parte, se advierte a la abogada interviniente que la presentación de recursos manifiestamen te dilatorios, tendientes a obstaculizar la emisión de la sentencia, constituye una conducta contrar ia al debido proceso. Por lo que, de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ZUNILDA GIMÉNEZ DE PÉREZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 150/21 DEL 04 DE JUNIO DEL INSTITUTO NACION AL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Nro. 132; Año 2024. reiterarse esta conducta, se dispondrá la comunicación al órgano competente para la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan. Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Nilsa Miranda Vera, contra el A.I. Nro. 150 de fecha 25 de ab ril del 2025, dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Nilsa Miranda Vera, co ntra el A.I. Nro. 150 de fecha 25 de abril del 2025, dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sal a Penal. 2. ADVERTIR a la Abg. Nilsa Miranda Vera que se abstenga de presentar recursos manifiestamente dilat orios, tendientes a obstaculizar la emisión de la sentencia. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gómez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Bonifaz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Cecrea SECRETARIA JUDICIAL IV CONFERENCIA ADMINISTRATIVO
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