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JUICIO: “NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN N° 1454, DEL 02/06/2021, Y RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA, DI CTADA POR EL INDERT”.- A.I. N°……..78…………. Asunción, 03 de julio de 2025.-. VISITO: El escrito de desistimiento de la acción presentado por la parte actora señora Naoyuki Toyot oshi; y,- CONSIDERANDO A la cuestión planteada, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 20 de junio de 2024 resolvió: “I) NO HACER LUGAR, A LA PRESENTE DEMANDA deducida por NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN N° 1454, DEL 02/06/2021, Y RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA, DICTADA POR EL INDERT” y, en consecuencia corresponde, 2) CONFIRMAR, la Resoluci ón N° 1451/2021 del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), y por consiguien te; 3) IMPONER, las costas, de la instancia a la perdidosa, conforme al Art. 192 del CPC; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia”.- La parte actora, Naoyuki Toyotoshi, interpuso recurso de nulidad y apelación contra la resolución ar riba mencionada, los cuales fueron concedidos por el Tribunal de Cuentas mediante el A.I. N° 483 de fecha 31 de julio de 2024 (fs. 262 de autos). Posteriormente se sustanciaron los recursos interpuest os, conforme escrito de agravios y contestación obrantes a fs. 273-281 y 295-301 respectivamente. – Luego, en fecha 16 de diciembre de 2024, se presentó escrito de desistimiento de la acción, de confo rmidad al art. 166 del C.P.C., con las firmas respectivas y su certificación, conforme documento obr ante a fs. 302 de autos. - En relación al desistimiento de la acción peticionado por la parte actora, es necesario mencionar qu e la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está dada únicamente en grado re cursivo, de conformidad al Art. 15 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que dice: “Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: …b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas… ”, al Art. 28 del Código de Organizació n Judicial que en lo pertinente dice: “La Corte Suprema de Justicia… 2. Entenderá por vía de apelaci ón la nulidad: a) de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Cuentas…”, Art. 435 del Código Procesal Civil: “Remisión: Son aplicables al Leila María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Ángel Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I, Sección I, de este Título" y 4 20 del mismo cuerpo legal: "Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no pr opuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...".- De conformidad a las disposiciones legales transcriptas, esta Sala Penal solo puede revisar lo resue lto por el Tribunal de Cuentas, motivo por el cual el pedido de desistimiento de la acción del prese nte juicio, debe ser resuelto en la instancia originaria, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Sin embargo, considerando que el art. 166 faculta a desistir de la acción en cualquier instancia al disponer: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desisti r de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria.", corresponde la remisión de es tos autos al Tribunal de origen, para que dicte resolución respecto al pedido de desistimiento de la acción. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo: Sobre el desistimiento de la acción solicitado por los A bogados Weldon Walter Black Zaldivar y Ricardo Balestrin Fontes, en nombre y representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi (parte actora) y los Sres. Albert Driedger Hildebrand y Lesly Hildebrand Bergen (p arte demandada), y al observar las actuaciones del presente expediente -las que también fueron relat adas por la Ministra preopinante-, opino: Que, el Art. 166 del Código Procesal Civil, refiere: "Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción qu e ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renunci a al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturalez a del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la a cción no es necesaria la conformidad de la parte contraria" (negritas propias). Según la normativa legal transcripta es posible desistir de la acción en cualquier etapa en la que s e encuentre la causa, es decir, en este caso cabe la procedencia del desistimiento de la acción (der echo) ante esta Sala Penal puesto que es el estadio actual en el que se encuentra el presente expedi ente; por ello, al constatar que se encuentra
JUICIO: “NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN N° 1454, DEL 02/06/2021, Y RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA, DICTADA POR EL INDERT”.- cumplido el requisito establecido en el Art. 168¹ del Código Procesal Civil respecto a la conformida d del mandante, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción solicitada por los Abogados We ldon Walter Black Zaldívar y Ricardo Balestrin Fontes, en nombre y representación del Sr. Naoyuki To yotoshi (parte actora) y los Sres. Albert Driedger Hildebrand y Lesly Hildebrand Bergen (parte deman dada). En mérito a lo expuesto y a las consideraciones legales realizadas, corresponde hacer lugar al desis timiento de la acción solicitada por los Abogados Weldon Walter Black Zaldívar y Ricardo Balestrin F ontes, en nombre y representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi (perte actora) y los Sres. Albert Driedg er Hildebrand y Lesly Hildebrand Bergen (parte demandada). En cuanto a las costas, y de acuerdo al e scrito obrante a fs. 303 presentado en fecha 16 de diciembre de 2024 corresponde que las mismas sean en el orden causado. Es mi voto. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, de que corresponde REMITIR el expediente al Tribunal de origen, a los efectos de la tramit ación y resolución de la cuestión planteada por la parte actora, por compartir los mismos fundamento s, y agrego lo siguiente: - Tal como lo expuso la Ministra LLANES, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede pron unciarse sobre el pedido de desistimiento de la acción, ya que la intervención es en grado recursivo a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el Tribunal inferior, por lo tanto, el desistimiento de la acción debe ser presentada y atendida en la instancia inferior, en atención a la competencia por razón del grado, que es de orden público, se gún lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N° 879/1981, que expresa: “La competencia en razón del grad o está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidas los recursos en las Leyes procesales”. Por otro lado, cabe señalar que en esta instancia lo que la parte recurrente puede presentar es el “ desistimiento de la Instancia” (art. 167 del CPC), cuestión distinta al “desistimiento de la acción” (art. 166 del CPC), siendo competencia de la Sala Penal, como órgano devoto, resolver solo lo conce rniente al desistimiento de la segunda instancia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ¹ Poder especial: Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conf ormidad del mandante expresado en el escrito respectivo. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Por consiguiente, corresponde la **remisión** del expediente al Tribunal de origen, a los efectos de la tramitación y resolución de la cuestión planteada por la parte actora. Es mi voto.- **Por tanto, la Excelentísima,** - **Corte Suprema de Justicia,** **Sala Penal,** **RESUELVE:** 1) **REMITIR** estos autos al Tribunal de origen a los efectos de la resolución de la cuestión plant eada por la parte actora, de conformidad a lo expuestos en el considerando de la presente resolución . - 3) **ANOTAR**, registrar, y notificar. - Luis María Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Corte Suprema de Justicia
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