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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELME EN LOS AUTOS: BANCO ITAU PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 13 DEL 23/08/2016, DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. N° 288, F olio 04, Año 2024. A.I. N°............246 Asunción, 03 de julio de 2025. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria, expresó lo siguiente: "...que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELME EN LOS AUTOS: BANCO ITAU PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO . 13 DEL 23/08/2016, DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. N° 288, Folio 04, Año 2024, los Abogados Jorge Gross Brown, Teresa Gross Brown, Pablo Boselli y Manuel Arias Olmedo y representantes del Banco Central del Paraguay fueron notificados de la prov idencia de fecha 06 de noviembre de 2024, según las cédulas de notificación de fecha 04 de marzo de 2025, obrantes a fojas 26 y 27 de autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 04 de marzo de 2025, al 12 de marzo de 2025, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación por los Aboqados Jorge Gross Brown, Teresa Gross Brown, Pablo Boselli y M anuel Arias Olmedo y por representantes del Banco Central del Paraguay...". Consecuentemente, desde dicha fecha (04 de marzo de 2025), transcurrió el plazo de cinco días sin que el Abogado representan te del Banco Central del Paraguay haya presentado su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante d el Banco Central del Paraguay para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Luis Riquelme, contra el A.I. N° 108 de fecha 09 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante del Banco Central del Paraguay para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Luis Rique lme, contra el A.J. N° 108 de fecha 09 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Ante mí, Luis María Bonifaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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