Contenido completo: 112878.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. DE LOS ABGS. JORGE LUIS RIQUELMEN EN: EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE S EGUROS Y REASEGUROS C/ RES. NRO.10, ACTA NRO.74 DEL 24/10/2017 DICT. POR EL BCP", Expte. C.S.J. N° 5 48, Folio 25vto., Año 2024. **A.I. No. 145** Asunción, <u>03 de julio</u> de 2025. VISTO: El escrito presentado por el Abogado Jorge Luis Riquelme, y; CONSIDERANDO Opinión de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a foja 16 de a utos, el mencionado profesional del foro manifiesta que: "...respecto al pago de mis honorarios, por el presente escrito vengo a desistir de conformidad al Art. 165 y demás concordantes del Código Pro cesal Civil, de la instancia recursiva interpuesta contra el Auto Interlocutorio N°910 de fecha 27 d e diciembre de 2023..." Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, c orresponde tener por desistido de los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Jo rge Luis Riquelme, en contra del A.I. N° 910 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribun al de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito presentado. En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fu ere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia , el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde imponer l as costas a la parte apelante. Es mi voto. Opinión del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. Mar ía Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos - interpuestos por el Abogado Jorge Luis Riquelme, en los términos del escrito presentado, por compartir los mismos fun damentos. Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por l os siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor del Abogado Jorge Luis Riquelme, por medio del A.I. N° 910 de fecha 27 de diciembre de 2023. E n ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios (independiente a la forma en que sean resueltos) no genera costas, pues- de imponer co stas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.
Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profes ionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio p or tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran inciden cia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas , el pedido de regulación—por lo general—no requiere sustanciación—como ocurrió en el caso de autos— , pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al A rt. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación—via recurso—si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. Opinión del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Ca rolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido del Recurso interpuesto por el Abogado Jorge Luis Riquelme, en contra del A.I. N ° 910 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. COSTAS, al recurrente... Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Anote se y notifíquese. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llunes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
← Volver a los resultados