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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CADENA REAL S.A. Y OTRO C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TR IBUTACION - SET.", Expte. N°15, Año 2025. A.I. N°...243 Asunción, 03 de julio de 2025. VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel E. Cardozo Zárate, bajo patrocinio d el Abg. Ángel F. Benavente Ferreira, Abogado del Tesoro, contra el Auto interlocutorio Nro. 127 de f echa 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Por el precitado Auto Interlocutorio esta Sala Penal ha resuelto: "DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Miguel E. Cardo zo Z., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 31 de julio de 2024, dictado por el Tribunal d e Cuentas Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución..." En su escrito el recurrente menciona que la determinación adoptada en el fallo recurrido no está aju stada a las disposiciones normativas vigentes y que las actuaciones realizadas por el mismo tienen p lena validez jurídica con la legitimación procesal conforme a las disposiciones del C.P.C. La Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la
decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones ded ucidas y discutidas en litigio". Respecto a la aclaratoria, no existe omisión de este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Au to Interlocutorio, de la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Pen al se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado, el recurrente no pret ende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello, y por t odo expuesto más arriba, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA solicitado por el Abg. Miguel E. Cardozo Zárate, bajo patrocinio del Abg. Ángel F. Benavente Ferreira, Abogado del Tesoro, contra el Auto interlocutorio Nro. 127 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por Abg. Miguel E. Cardozo Zárate, bajo patroci nio del Abg. Ángel F. Benavente Ferreira, Abogado del Tesoro, contra el Auto interlocutorio Nro. 127 de fecha 09 de abril de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Bermúdez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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