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Expediente: "BLUE TRANSFER SA C/ RES. NRO. 587 DEL 16/AGO/2019, DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL D E CIUDAD DEL ESTE". Expte. de la C.S.J. Nro. 828, Folio 65 vto., Año 2023.-. A.I. Nro.:........... Asunción, 03 de julio de 2025.- VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados WILMER RAMÓN CUEVAS CHAPARR O y ROBERTO CARLOS BENITEZ SAUCEDO, representantes de la parte demandada, contra el Acuerdo y Senten cia Nro. 142 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el informe de la Actuaria (fs. 136) expresó lo siguiente: "Informo a V.E., que en relación a lo s recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Wilner Ramón Cuevas Chaparro y Rober to Carlos Benítez Saucedo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la provide ncia de fecha 27 de noviembre de 2023, que obra a foja 135 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (27 de noviembre de 2023), hast a el 27 de marzo de 2024. Es mi informe. 05/04/2024". Consecuentemente, desde el 27 de noviembre 202 3 transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte demandada haya instado el curso del juicio, ti empo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de instancia en los juicios contencioso-ad ministrativo, de conformidad al art. 8 de la Ley Nro. 1465/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado p or Ley Nro. 4867/12).- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", los recurrentes son quienes deben instar la persecución de esta instancia.- Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (3 meses) para este tipo de procesos , corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados WILMER RAMÓN CUEVAS CHAPARRO y ROBERTO CARLOS B ENITEZ SAUCEDO, representantes de la Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis María Ramírez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abogadora Dominguez V. Secretaria
parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 142 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados WILMER RAMÓ N CUEVAS CHAPARRO y ROBERTO CARLOS BENITEZ SAUCEDO, quienes han actuado en representación de la MUNI CIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- s e produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d e los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado , por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 1 06 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecue ncia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesú s Ramírez Candia, en el sentido de que corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en cuanto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados: Wilmer Ramón Cuevas y R oberto Carlos Benitez, representantes de la Municipalidad de Ciudad del Este, contra el Acuerdo y Se ntencia Nro. 142 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En lo que respecta a la imposición de costas, soy de la opinión de que no se puede condenar a los fu ncionarios representantes de la entidad, dado que no tuvieron intervención en esta causa. Si así lo hiciéramos, estaríamos violando el Art. 16 de la Constitución Nacional que dispone: "La defensa en j uicio de las personas y sus derechos es inviolable...". El procedimiento adecuado si la entidad perd idosa tuviera que abonar una suma de dinero como en este caso, es repetir mediante un procedimiento judicial el pago de lo que llegase a abonar en ese concepto, con intervención de los afectados, dand o cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Art. 106 in fine de la Constitución Nacional.
**Expediente:** "BLUE TRANSFER SA C/RES. NRO. 587 DEL 16/AGO/2019, DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPA L DE CIUDAD DEL ESTE". Expte. de la C.S.J. Nro. 828, Folio 65 vto., Año 2023.-. En razón a lo expuesto, soy del parecer de que corresponde imponer las costas al recurrente, en este caso, la parte demandada, en virtud a lo establecido en el artículo 200 de Código Procesal Civil. E s mi voto.- A su turno, el Ministro CESAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero al voto del Ministro LUIS MARÍA B ENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE;- 1) **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA**, en cuanto a los recursos de nulidad y apelació n interpuestos por los Abogados: Wilmer Ramón Cuevas y Roberto Carlos Benítez, representantes de la Municipalidad de Ciudad del Este, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 142 de fecha 05 de julio de 202 3, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) **COSTAS al recurrente (parte demandada).** 3) **ANOTAR**, registros y notificar.- Ante mí:- **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ. **Dr. Manuel Dejeoús Ramirez Cendá** MINISTRO **Aug. Norma Domínguez V.** Coordinadora
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