Contenido completo: 112874.pdf

JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS: PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RES. N° 3 DEL 10/ 01/2017 Y OTRAS, DICT. POR LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR. A.I. N°:...241... Asunción, 03 de julio del 2025.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. WALTER CANCLINI en los autos supra individualizados, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: El Abogado WALTER CANCLINI solicitó sus honorar ios profesionales por su actuación ante esta instancia en el carácter de Abogado Procurador de la pa rte demandada (Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas). Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Profesional WALTER CANCLINI, en su calidad de Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), bajo patrocinio del Abogado del Tes oro Ángel Fernando Benavente y del Abogado Jeremías Grillón M., ha presentado el escrito de contesta ción respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuer do y Sentencia N° 251 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió: “...I- NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa en los au tos: “PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RES. PRESIDENCIAL CONAJZAR N° 03/2017, DEL 10/ENE/2017, RES. PRESI DENCIA CONAJZAR N° 04/2017, DEL 12/ENE/2017 Y LA RESOLUCION CONAJZAR N° 03/2017, DEL 15/FEB/2017, DI CT. POR LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR”, y en consecuencia; - 2- CONFIRMAR la Resolución Con ajzar N° 03/2017 del 15 de febrero de 2017, que confirma la Resolución Presidencia Conajzar N° 03/20 17 del 10 de enero de 2017, y la Resolución Presidencial Conajzar N° 04/2017 DEL 12 DE ENERO DE 2017 , dictada por la COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR, de conformidad a los fundamentos expuestos con signados en el exordio de la presente Resolución.- 3- IMPONER las costas a la perdida.- 4- ANOTAR, r egistrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. Solicitó que se deses timen los recursos y se confirme la resolución recurrida. Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 01 de febrero de 2023, ha resuelto: “...I. D ESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 251 de fecha 29 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.- 3. IMPONER las costas a la perdida.- 4. ANOTAR, registrar y notificar...”. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A tal efecto, deviene necesario resaltar que según se desprende del escrito de demanda de fs. 60/66 de las compulsas obrante por cuerda separada, así como de la boleta de liquidación de la tasa judici al que figura a fs. 59, el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de m onto alguno que sirva como base para la justipreciación respetiva, por lo que debe aplicarse lo esta blecido en el Art. 63, *in fine*, de la Ley N° 1376/88, que establece: “...No siendo el asunto susce ptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, e n concordancia a lo atinente con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetiva s a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. Igualmente, se debe tener presente que el Abog. Walter Canclini pidió que se regulen sus honorarios por su intervención en calidad de Procurador, verificándose en autos que efectivamente solo ha actua do en dicho carácter, por lo que corresponde aplicar el Art. 25, de la Ley de Honorarios, en la part e que declara: “...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al a bogado bajo cuyo patrocinio actuará...”. Cabe resaltar que el Abogado peticionante de sus honorarios actuó bajo el patrocinio de los Abogados Ángel Fernando Benavente y Jeremías Grillón M., por lo que en cuanto a dichos profesionales corresp onde emplear lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que dice: “Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará co nstar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a é ste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración”. De esta manera, en el caso en estudio, en concordancia con el Art. 9 de Ley N° 1376/88, que establec e: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definiti va, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas por los profesionales Ángel Fernando Benavente y Jeremías Grilló n M., en el carácter de Patrocinantes, en forma conjunta. Asimismo, establecer la cantidad de 60 jor nales mínimos para el Abogado solicitante, Walter Canclini, por su intervención como Procurador. Además, debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instan cia". Considerando que en estos autos, esta Sala confirmó la sentencia recurrida, favoreciendo el re sultado a la parte demandada en autos, corresponde la aplicación del 30 % previsto en el artículo me ncionado, sobre las bases señaladas en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en l a Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (die z por ciento) del monto regulado. Por último, en razón a la forma en que fueron impuestas las costas en esta instancia recursiva, en e ste caso no corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes, pues la cond enada en costas es un particular y no un ente del Estado. En definitiva, atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente y realizado el cálculo perti nente, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627, en virtud al Decreto N° 1909/ 2024, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado WALTER CANCL INI en el monto de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS: PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RES. N° 3 DEL 10/ 01/2017 Y OTRAS, DICT. POR LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR. (937.286), por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de Procurador del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), más GUARANIES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECI ENTOS VEINTINUEVE (Gs. 193.729) en concepto del 10% de I.V.A. Asimismo, regular, de oficio, los honorarios profesionales de los Abogados ÁNGEL FERNANDO BENAVENTE Y JEREMÍAS GRILLÓN M. en GUARANIES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 3.874.572), por los trabajos realizados en esta instancia, en forma conjunta, en carácte r de Patrocinantes del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), más GUARANIES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Gs. 387.457) en concepto del 10% d e I.V.A. Consecuentemente, atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional desempeñada por los Abogados intervienenes, conforme a las disposiciones contenid as en los Artículos 21,25, 26, 32 y 33 y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, corresponde regular los honorarios en la forma establecida precedentemente . ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dr a. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejerc en representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. WALTER CANCLINI, ÁNGEL FERN ANDO BENAVENTE y JEREMIAS GRILLON M., quienes actuaron en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas p or las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguiente s: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades púb licas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los a bogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el eje rcicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las enti dades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir o tra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públic as, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legis lación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL SR. MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: El Abogado Walter Canclini solicita la regulaci ón de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en estos autos como procurador de la demandada Ministerio de Economía y Finanzas. <signature>Norma Dominguez V.</signature> Abog. Norma Dominguez V. Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Según consta en las compulsas de los autos principales, se verifica que el citado profesional del Fo ro presentó el escrito de contestación de traslado respecto a los recursos de apelación y nulidad in terpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 251 del 29 de diciembre del 2020, di ctado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió no hacer lugar a la demanda planteada, confirmado las resoluciones dictadas e imponiendo costas a la perdida. A su vez, la Sala Penal de la Máxima Instancia, por Acuerdo y Sentencia N° 07 del 01 de febrero del 2023 resolvió desestimar el recurso de nulidad y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 251 del 29 de diciembre d el 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala e impuso costas a la perdida. A los efectos del justiprecio debemos tener presente que en el sub-examine no existe monto base por lo que debemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 63 in fine de la Ley Arancelaria expresa: “No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a cien to veinte jornales”, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21, y en aplicación del artícu lo 25 de la misma ley. Además debe tenerse en cuenta que la labor profesional del Abogado Walter Calclini consistió en ser Procurador al contestar los recursos respectivos; teniendo por patrocinantes en forma conjunta a los Abogados Ángel Fernando Benavente y Jeremías Grillón M., por lo que también corresponde regularles honorarios oficiosamente, aplicando los artículos 3 y 9 de la Ley Arancelaria. En este orden de cosa s, también aplicaremos el artículo 33 de la misma normativa, por tratarse de una cuestión en grado d e revisión. En atención a lo indicado, corresponde establecer los honorarios profesionales del Abogado Walter Ca nclini como Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas dejándolo en 60 jornales para actividad es diversas no especificadas en la República que son Guaraníes un millón novecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis (Gs. 1.937.286). Conforme lo expuesto se deben establecer los honorarios profesionales de los Abogados Ángel Fernando Benavente y Jeremías Grillón M. como patrocinantes en forma conjunta en la suma de 120 jornales par a actividades diversas no especificadas en la capital, consistentes en la suma de Guaraníes tres mil lones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos (Gs. 3.874.572), más el 10% en conce pto de IVA que son Guaraníes trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete (Gs. 38 7.457). Por último, en atención a como fueron impuestas las costas en la instancia recursiva a un particular , no está en discusión la aplicabilidad o inaplicabilidad del art. 29 de la Ley N° 2421/04, sobre la cual ésta Magistratura ya tiene postura asumida cuando las costas recaen sobre un ente del Estado. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad a lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ex celentísima;
JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS: PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RES. N° 3 DEL 10/ 01/2017 Y OTRAS, DICT. POR LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado WALTER CANCLINI en la suma de GUARANÍES UN MILLO N NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 1,937,286), por los trabajos realiz ados en esta instancia en el carácter de Procurador del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Ec onomía y Finanzas), más GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 193,729) en concepto del 10% de I.V.A. 2) REGULAR, de oficio, los honorarios profesionales de los Abogados ÁNGEL FERNANDO BENAVENTE Y JEREM ÍAS GRILLÓN M. en el monto de GUARANÍES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SE TENTA Y DOS (Gs. 3,874,572), por los trabajos realizados en esta instancia, en forma conjunta, en ca rácter de Patrocinantes del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), más GUAR ANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCuenta Y SIETE (Gs. 387,457) en concepto del 10% de I.V.A. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dami Ministro Manuel Dejesús Randa Ministra Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Dominguez</signature> Poder Judicial Secretaría Judicial y Contencioso Administrativo Corte Suprema de Justicia
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.