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error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) su pla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutida s en litigio". Respecto a la aclaratoria, no existe omisión de este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Au to Interlocutorio, de la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Pen al se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado, el recurrente no pret ende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello, y por t odo expuesto más arriba, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA solicitado por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., bajo patrocinio del Abg. Ángel F. Benavente Ferreira, Abogado del Teso ro, contra el Auto interlocutorio Nro. 208 de fecha 27 de mayo de 2025 dictado por esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., bajo p atrocinio del Abg. Ángel F. Benavente Ferreira, Abogado del Tesoro, contra el Auto interlocutorio Nr o. 208 de fecha 27 de mayo de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Abogado Anotar, registrar y notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Custodia SECRETARIA JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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