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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA DE MADES". Expte. de la C.S.J. Nro. 3 06, año 2024. **A.I. Nro. **.............. Asunción, 03 de julio de 2025 VISTO: El escrito presentado por el Sr. NAOYUKI TOYOTOSHI, por derecho propio y bajo patrocinio de a bogado, a fojas 317, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 17 de diciembre de 2024, NAOYUKI TOYOTOSHI, por derecho propio y bajo patrocinio de ab ogado, formuló expreso desistimiento de la presente acción planteada en contra del Ministerio del Am biente y Desarrollo Sostenible – MADES (fs. 317). - Corresponde señalar que, el presente juicio ha sido remitido a esta instancia recursiva a fin de res olver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A. y S. N° 324 de fecha 29 de dicie mbre de 2023, dictada por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por el Abg. Weldon Walter Black Zaldi var en representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi (actor). - En ese contexto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la providencia de "Autos" de fecha 05 de julio de 2024, habiendo expresado agravios el representante de la parte actora (recur rente) en fecha 04 de octubre de 2024, dictándose la providencia de traslado de fecha 10 de octubre de 2024, con posterioridad, en fecha 17 de diciembre de 2024, el Sr. Naoyuki Toyotoshi (recurrente/a ctor), bajo patrocinio del Abg. Weldon Walter Black Zaldivar, se presenta a formular desistimiento d e la acción, conforme al escrito agregado a fojas 317 de autos. - Teniendo en cuenta este nuevo planteamiento de parte del recurrente (actor), se debe señalar lo que establece el art. 15 de la Ley Nro. 609/1995 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia": "Son deber es y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las s alas del Tribunal de Cuentas..."), en concordancia con el art. 28 de la Ley Nro. 879/1981, "Código d e Organización Judicial, que dice: "La Corte Suprema de Justicia...2) Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...b) De las resoluciones originarias de los Tribunales...de Cuentas..." y el art. 420 d el C.P.C. que dispone: "El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instan cia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso…" - Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Hammer CA. MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra
Así, esta Sala Penal solo interviene en grado recursivo a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el Tribunal inferior, por lo tanto, el desist imiento de la acción debe ser presentada y atendida en la instancia inferior, en atención a la compe tencia por razón del grado, que es de orden público, según lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N° 8 79/1981, que expresa: “La competencia en razón del grado está determinada por las instancias judicia les, en la forma y medida en que están establecidas los recursos en las Leyes procesales”. - Por otro lado, cabe señalar que en esta instancia lo que la parte recurrente puede presentar es el “ desistimiento de la instancia” (art. 167 del CPC), cuestión distinta al “desistimiento de la acción” (art. 166 del CPC), siendo competencia de la Sala Penal, como órgano revisor, resolver solo lo conc erniente al desistimiento de la segunda instancia. En efecto, nada obsta a que la parte recurrente (actora) pueda desistir del recurso (instancia) inte rpuesto en cualquier momento, conforme al art. 167 del C.P.C. que expresa: “Desistimiento de la inst ancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso… El desistim iento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada…”, los mismo pasa con el desistimiento de la acción (art. 166 del CPC), solo qu e respecto a la acción, el órgano recursivo no es competente para pronunciarse sobre dicha cuestión. Por todo lo expresado, teniendo en cuenta el escrito de desistimiento de la acción planteada, al con figurarse una nueva situación jurídica que debe ser presentada y examinada ante la instancia anterio r; corresponde la remisión de estos autos al Tribunal de origen, a los efectos de la tramitación y r esolución de la cuestión planteada por la parte actora. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: A fs. 296/298 de autos consta el Acuerdo y Sentencia N° 324 del 29 de diciembre de 2023, por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ha resuelto: “1- RECHAZAR, la presente demanda Contencioso Adm inistrativa interpuesta por los abogados Weldon Walter Black Zaldívar y Ricardo Balestrin Fontes en representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi contra la Res. Ficta Denegatoria – Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución, 2- C ONFIRMAR el acto administrativo impugnado. 3- IMPONER, las costas a la perjudicada…”.-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA DE MADES". Expte. de la C.S.J. Nro. 3 06, año 2024. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación y nulidad, el Abg. Weldon Walter Black Zaldiv ar en representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi, según consta a fs. 300 de autos, concediéndose dicho recurso a través del A.I. N° 237 del 09 de mayo de 2024 según consta a fs. 306 de autos. Posteriorm ente a fs. 309/314 de autos se presenta el Abg. RICARDO BALESTRIN FONTES en nombre y representación del Sr. Naoyuki Toyotoshi a fundar el recurso interpuesto, agravios estos cuyo traslado se ha ordena do a través de la providencia del 10 de octubre de 2024 obrante a fs. 315 de autos. A fs. 317 consta el escrito de la parte actora y recurrente; Naoyuki Toyotoshi, quien bajo patrocini o del abogado Weldon Walter Black Zaldivar, desiste de la presente acción de conformidad a lo dispue sto en los Arts. 166 y concordantes del C.P.C. En relación al desistimiento de la acción peticionado por la parte actora es necesario mencionar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está dada únicamente en grado rec ursivo, de conformidad al art. 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", e l cual dispone: "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revi sar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas...", el Art. 28 del Código de Or ganización Judicial que en la parte pertinente expresa: "La Corte Suprema de Justicia... 2. Entender á por vía de apelación y nulidad: a) de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Cuent as...", el art. 435 del Código Procesal Civil: "Remisión: Son aplicables al procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I. Sección I, de este Título" y el art. 420 del mismo cue rpo legal menciona: "Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuesta s en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...". De conformidad a las disposiciones legales transcriptas, esta Sala Penal solo puede revisar lo resue lto por el Tribunal de Cuentas, motivo por el cual el pedido de desistimiento de la acción del prese nte juicio, debe ser resuelto en la instancia originaria, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En efecto, el art. 166 del C.P.C. faculta al actor a desistir de la acción en cualquier instancia al disponer: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desist ir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". Siendo así, al ser la acción Luis María Rentez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Conejera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
instaurada en instancia originaria, corresponde la remisión de estos autos al Tribunal de origen, pa ra que dicte resolución respecto al pedido de desistimiento de la acción. **Es mi voto.** – **A su turno**, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Sobre el desistimiento de la acción solic itado por el Sr. Naoyuki Toyotoshi por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Weldon Walter Black Zaldivar (parte actora) y al observar las actuaciones del presente expediente –las que también fuer on relatadas por la Ministra preopinante-, opino: - Que, en el escrito obrante a fs. 317 presentado en fecha 16 de diciembre de 2024, el Sr. Naoyuki Toy otoshi por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Weldon Walter Black Zaldivar (parte actora) man ifestó cuanto sigue: “…Que, por el presente escrito, en virtud a lo estableciendo en el artículo 166 y demás concordantes del Código Procesal Civil, de manera irrevocable vengo a desistir de la acción en el presente juicio”. – Que, el Art. 166 del Código Procesal Civil, refiere: - **“Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renun cia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la natural eza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria” (negritas propias).** – Según la normativa legal transcripta es posible desistir de la acción en cualquier etapa en la que s e encuentra la causa, es decir, en este caso cabe la procedencia del desistimiento de la acción (der echo) ante la Sala Penal puesto que es el estadio actual en el que se encuentra el presente expedien te; por ello, al constatar que se encuentra cumplido el requisito establecido en el Art. 168¹ del Có digo Procesal Civil respecto a la conformidad del mandante, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción solicitada por el Sr. Naoyuki Toyotoshi por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Weldon Walter Black Zaldivar (parte actora). – Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: “**Cuando el desistimi ento fuere de la acción, las costas del proceso** ¹ Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conf ormidad del mandante expresada en el escrito respectivo.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA DE MADES". Expte. de la C.S.J. Nro. 3 06, año 2024.-. correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasi onadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos p or el Sr. Naoyuki Toyotoshi por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Weldon Walter Black Zaldiv ar (parte actora) en los términos del escrito presentado e imponer las costas al apelante. Es mi voto. - POR TANTO, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, a los efectos de la resolución de la cuestión plantead a por la parte actora, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- 2- ANOTAR y registrar.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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