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Expediente: "LEONARDO PORTILLO SAMUDIO C/RES. Nro. 849/2021 DEL 10 DE JUNIO Y OTRA DE LA DIRECCIÓN D E PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 263, Folio 2, Año 2024). A.I. N°....266.... Asunción, 03 de julio del 2025 **VISTO:** El recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Víctor Caballero y Ángel Fernando Ben avente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 31 de l 13 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; **CONSIDERANDO** Que, por medio del Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recurso s de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Víctor Caballero, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 10 de fecha 14 de marzo del 2024, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el conside rando de la presente resolución; 2- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; 3- ANOTAR...". Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto (reposición) reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechaz o "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión rec ursiva. En ese contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Luis María Bonifaz Riera Ministro Abraña Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del r ecurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de hon orarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Entonces, teniendo en cuenta la norma transcripta precedentemente, se puede concluir que, la resoluc ión recurrida no se encuentra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionad a por la vía recursiva de reposición, pues no se trata de una providencia de mero trámite y tampoco es una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto (reposición) tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo proce de contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravame n irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrar io imperio", pues en este caso, la resolución recurrida declara mal concedido los recursos interpues tos por los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por repo sición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Victor Caballero y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 31 del 13 de febrero del 2025, dictado por esta Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, Ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LEONARDO PORTILLO SAMUDIO C/RES. Nro. 849/2021 DEL 10 DE JUNIO Y OTRA DE LA DIRECCIÓN D E PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 263, Folio 2, Año 2024). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELV:- 1- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Víctor Caballero y Ángel Fernando Ben avente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 31 de l 13 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los funda mentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR y registrar: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Linares O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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