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Expediente: "UBALDINA MALDONADO C/RES. NRO. 5601/2021 DEL 26 DE NOVIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 242, Folio 100, Año 2024). A.I. N°............365 Asunción, 03 de julio del 2025 VISTO: El recurso de reposición interpuestos por los Abgs. Víctor Caballero y Ángel Fernando Benaven te Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el A.I. Nro. 71 de fech a 13 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; **CONSIDERANDO** Que, por medio del Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recurso s de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Víctor Caballero, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 289 del 30 de noviembre del 2023, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el conside rando de la presente resolución; 2- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; 3- ANOTAR...". Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto (reposición) reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechaz o "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión rec ursiva. En ese contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resolu ciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte" Luis María Berlizzi Riera Secretario Abog. Norma Domínguez V. Sec. de la Sala Dr. Manuel Dojosú Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, **tratándose** de **provisión de mero trámi te o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia**, del recurso de reposici ón. **No se admite impugnación de ningún género**, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Entonces, teniendo en cuenta la norma transcripta precedentemente, se puede concluir que, la resoluc ión recurrida no se encuentra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionad a por la vía recursiva de reposición, pues no se trata de una providencia de mero trámite y tampoco es una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto (reposición) tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo proce de contra las **providencias de mero trámite**, y **contra los autos interlocutorios** que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio", pues en este caso, la resolución recurrida declara mal concedido los recursos i nterpuestos por los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por repo sición el auto interlocutorio impugnado, corresponde **RECHAZAR** el recurso de reposición interpues tos por los Abgs. Victor Caballero y Ángel Fernando Benavente Ferreira, en representación del Minist erio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 71 de fecha 13 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "UBALDINA MALDONADO C/RES. NRO. 5601/2021 DEL 26 DE NOVIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 242, Folio 100, Año 2024). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Víctor Caballero y Ángel Fernando Be navente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A.I. Nro. 71 d e fecha 13 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los f undamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR y registrar Ante mí: Luis María Penítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Abg. Norma Domínguez V Secretaria
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