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JUICIO: "ASEO URBANO S.R.L. C/ RES. N° 1840 DE FECHA 24/7/17 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO"-.- A.I. N°.............264............... Asunción, 03 de julio del 2025.- **VISTO:** El recurso de reposición interpuesto por el abogado Ricardo Lugo, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 49 de fecha 24 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; - **CONSIDERANDO:** Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, esta sala resolvió: “1) **TENER POR DESISTIDO** el Recurs o de Nulidad interpuesto. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Ricardo Lugo Arrua y, en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 15 de septiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos. 3) **COSTAS** a la perdida. 4) **ANOTAR**, registrar, y notificar”.- Al respecto, el Artículo 17 de la Ley Nro. 609/95 dispone: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. La s resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclara toria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originad os en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.-. Al observarse la resolución recurrida con la citada norma, se verifica que no está incluida en la nó mina de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva utilizada, pues no se trata de una providencia de mero trámite; ni tampoco, es una resolución por la cual se ha regulado h onorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recur so de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocut orios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dict ado los revoque por contario imperio" - En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por repo sición la resolución impugnada, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abo gado Ricardo Lugo en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 49 de fecha 24 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Por tanto, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado el Abogado Ricardo Lugo en represent ación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 49 de fecha 24 de febrero de 2025, dictad o por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 2. ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis María Romíez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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