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EXPEDIENTE: LUIS ALBERTO MARÍA SALDIVAR MARTINEZ C/ RES. NRO. 55, ACTA NRO. 28 DEL 13/06/2019 Y RES. CONFIRMATORIA FICTA DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES D E EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES" N° 837 - AÑO: 2023. Asunción, 03 de junio de 2025.- A.I. N°.............. VISTOR: Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, el informe de la Actuaria (fs. 118) expresó lo siguiente: “…Informo a V.E., que en relación a l os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ignacio Pascual Pena Zarate, el últim o acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 15 de noviembre de 20 23, que obra a fs. 117 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe im pulso procesal desde dicha fecha (15 de noviembre de 2023), hasta el 15 de marzo de 2024. Es mi info rme…”. Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de noviembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tre s meses sin que la parte apelante, haya instado el curso de juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformida d al Art. 8 de la Ley N° 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así debemos convenir, que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo estas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancias en l os procesos administrativos, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 establece claramente lo siguiente: “ Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses…”. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el Abogado Ignacio Pascual Pane Zarate, en nombre y representación del señor Luis Alberto María Saldivar Martínez, en contra del A.I. N° 404 del 05 de julio de 2023, dict ado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuesta al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 d el Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuestos y las disposiciones legales referidas, la-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el Abogado Ignacio Pascual Pane Zarate, en nombre y representación del señor Luis Al berto María Saldivar Martínez, en contra del A.I. N° 404 del 05 de julio de 2023, dictado por el Tri bunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. IMPONER COSTAS al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cano MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CERTEFICOSO ADMINISTRATIVO
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