Contenido completo: 112865.pdf
Expediente: “R.H.P. de los Abgs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: DISPAR S.R.L. c/ Res. Ficta dictada por la Dirección Nacional de Aduanas”. A.I. N° 240 Asunción, 03 de julio de 2025. VISTO: El escrito presentado por el Abg. Fabricio Andreotti, en representación de la parte actora, o brante a fs. 09/10, y; CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por el Abogado, se desprende que el mismo ha manifestado en términos res umidos que, plantea Recurso de Reposición contra el A.I. N° 344 del 26 de julio de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a que, por el citado interlocutorio se esta bleció un monto en concepto de Honorarios Profesionales sin aplicar el Artículo 29 de la Ley N° 2421 /04. En consecuencia, solicita se haga lugar al Recurso de Reposición planteado. Por medio del A.I. N° 344 del 26 de julio de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, re solvió: “1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT, por los trabajos reali zados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (Gs. 34.766.598), debiendo adicionarse GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCuenta Y NUEVE (Gs. 3.476.659), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los Honorarios Prof esionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta in stancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 13.906.639), debiendo adicionarse GUARANÍES UN MILLON TRECIENTOS N OVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 1.390.663), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los Honorari os Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referenci a en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIEN TOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 13.906.639), debiendo adicionarse GUARANÍES UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 1.390.663), en concepto de I.V.A. 4. ANOTAR, registrar...”, según fs. 04/05. El artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sola mente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, Fecha y hora de emisión del documento El artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sola mente son susceptibles del recurso de aclaratoria y,
tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dic ha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fund adas en la inconstitucionalidad." En el estudio del Recurso de Reposición interpuesto, es preciso advertir que, la regulación de honor arios profesionales en estudio fue realizada conforme a las pautas establecidas en la Ley 1376/88, e valuando todas las circunstancias que presenta la particularidad del caso, como ser la aplicación de l Art. 29 de la Ley N° 2421/04 que no fue aplicado en virtud a que el mismo es aplicado cuando la pa rte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99. Dicho esto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto, de conformidad a la dis posición legal precitada. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Exc mo.________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Fabricio Andreotti, en representa ción de la parte actora, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución . 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados