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JUICIO: «SENDIT S.A. C/ RES. N° 292 DEL 16/ABRIL/2019 DICT. POR SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO» AUTO INTERLOCUTORIO N°...258. Asunción, 03 de julio de 2025.- VISTO: el Informe de la Actuaria de fecha 17 de marzo de 2025 (fs. 75), y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 75 de autos expresó lo siguiente: «Informó a V.E., que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte acto ra contra el Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 08 de setiembre de 2022, de los registros que obra en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la provid encia de fecha 06 de noviembre de 2024 obrante a foja 74 de autos. De las constancias obrantes, se a precia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde la fecha 06 de noviembre de 2024 , al 06 de marzo de 2025. Es mi informe. 17/03/2025». Conforme con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se co mputa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribun al que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso pro cesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Códi go Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá po r abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de pro cedimiento durante el término de tres meses(...)». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 06 de noviembre de 2024 y hasta el día 06 de marzo de 2025 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transc urrido el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del proceso en este gr ado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de esta instancia recurs iva, tal como manda 1
el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Ci vil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contenc ioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relaci ón a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Se ntencia N° 249 de fecha 08 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este c aso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil . POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U L V E: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad int erpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 08 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en l a presente resolución. 3. IMPONER las costas a la parte recurrente (parte actora) conforme al artículo 200 del Código Proce sal Civil. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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