Contenido completo: 112862.pdf
**JUICIO:** "GRUPO BIO S.A. COM. E IND. C/ RES. N° 7270000461/19 DEL 30 DE ENERO Y OTRA DE LA SUBSEC RETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". N° **579/2024**. **A.I. N°:** ____________,- Asunción, **03 de** jú **nio** de 2025.- **VISTO:** estos autos, y; **CONSIDERANDO** Que por A.I. N° 321 de fecha 29 de agosto de 2024 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió conce der los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 171 de fecha 29 de junio de 2021. En fecha 07 de noviembre de 2024 ésta Sala Penal dictó la pr ovidencia de autos (fs. 122). A fs. 123 de autos consta el Informe de la Actuaria de ésta Sala Penal, que copiado en la parte pert inente dice: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Alcides Pintos Montiel contra el Acuerdo y Sentencia N° 171 de fecha 29 de junio de 2021, de los registros que obran en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que imp ulsa el procedimiento es la providencia de fecha 07 de noviembre de 2024 obrante a foja 122 de autos . De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante des de la fecha 07 de noviembre de 2024, al 07 de marzo de 2025. Es mi informe". De conformidad al art. 175¹ del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caduci dad de esta instancia. En tal sentido, se observa que la apelante no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento y hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo estable cido por el art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administ rativo" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "C ÓDIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: "...En el procedimiento contencioso admin istrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tie mpo que correspondiere a la feria judicial", ya que no presentó su escrito de expresión de agravios dentro de los tres meses posteriores al dictado de la providencia de autos. Igualmente, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser co nvalidada por actuación posterior de las partes². ¹ **Procedimiento.** La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribu nal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172. ² **CASCO PAGANO, HERNAN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I . LIBROS I y II ARTÍCULOS I AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353** 1
No está demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la c aducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proces o en que les compete actuar para su conveniente tramitación; del mismo modo, la regla procesal previ ene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las part es para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el *impulso del proceso*. El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia y, si l a inactividad durante un período de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en e l artículo 98. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance de l presente proceso incumbe a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del r ecurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio –tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 07 de noviembre de 2024- se cumplió a la l uz de la disposición legal mencionada. El art. 175 del Código Procesal Civil establece que "La caducidad será declarada de oficio o a petic ión de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias d e autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por el Abogado Juan Alcides Pintos en representación de la firma Grupo Bio S.A. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artícul o 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR LA CADUCIDAD** de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Alcides Pintos en representación de la firma Grupo Bio S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 171 d e fecha 29 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos ex puestos en el considerando de esta Resolución. 2. **IMPONER LAS COSTAS** al apelante. 3. **ANOTAR**, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Ante mi: <signature>Manuel Dejesús Ramírez</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO <signature>Luis María Renítez Riera</signature> Luis María Renítez Riera Ministro <signature>Norma Hernández V.</signature> Afg. Norma Hernández V. Secretaria Ante mi: Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO <signature>Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados