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Expediente: "Jacinto Emilio Rivas Insfran s/Injuria" N° 572/2019.- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por la Sra. Nilsa Acosta, bajo patrocinio del Abg. Julio José R eyes, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tri bunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central , en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La Sra. Nilsa Acosta, recusa a los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos , invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "...teniendo en cuenta que un Tribu nal no puede revocar su propia decisión y en atención a la Norma Constitucional de Jueces imparciale s y amparándome en el art. 50 inc. 13 del C.P.C. PRESENTE RECUSACION CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL, p ues compromete gravemente los criterios en la resolución dictada". (sic).- Los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, alegaron que la recusante fun damenta su escrito de recusación en que éste Tribunal había resuelto no dar trámite a una apelación general planteada contra el A.I. N° 318 de fecha 30 de abril del 2025, por la cual se resolvió una r ecusación, dictado por este Tribunal, y que los mismos no se encuentran comprometidos dentro de ning una de las causales de excusación.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: "Además de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Jacinto Emilio Rivas Insfran s/Injuria" N° 572/2019.- los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mis mo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inme diato superior tomará conocimiento del incidente…".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde el RECHAZO de la recusación planteada contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orre go Pérez y Dionisio Frutos, ya que la resolución contra la cual fue interpuesto el recurso de apelac ión general (rechazo de recusación), es irrecurrible conforme lo dispone el Art. 39 num. 3 del CPP q ue establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para el estudio de las recusaciones formuladas contra los miembros del Tribunal de Apelación, no así contra los magistrados de instancia s inferiores, por lo que la decisión de no dar trámite al recurso fue correcta y, en consecuencia, n o existe afectación de la imparcialidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La Ministra María Carolina Llanes se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, por compartir fundamentos. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Jacinto Emilio Rivas Insfran s/Injuría" N° 572/2019.- Rechazar el estudio de la recusación interpuesta, por los mismos fundamentos. **ES MI OPINIÓN.**- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **RECHAZAR**, el estudio de la recusación interpuesta por la Sra. Nilsa Acosta, contra los Magis trados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos carat ulados: **"Jacinto Emilio Rivas Insfran s/Injuría"**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 387 D.
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