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JUICIO: “PARANAVE SA C/ RES. N° 71800001767/2022 DEL 04 DE JULIO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE TR IBUTACIÓN”.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos diez En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de ..., del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los se ñores Ministros: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CA NDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 4 de abril de 2024 del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? - En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** la parte recurrente funda este recurso, conforme escrito obrante a fs. 114-124, alegando que: “...la Sentencia Impugnada adolece d e un error in procedendo...incongruencia...la pretensión de Paranave de obtener la devolución de los créditos fiscales del IVA que legítimamente le corresponde se dividen en dos: i) rechazo por conoci miento de embarques emitidos por terceros armadores; y ii) rechazo por el transporte de contenedores vacios... De la sentencia, sin embargo, se desprende que...el Tribunal se limitó a analizar los fun damentos planteados respecto al argumento de rechazo (i) de la Autoridad Tributaria, relacionado con los conocimientos de embarque emitidos por terceros armadores (subcontratación). Sin embargo, omiti ó completamente, y sin justificación alguna, pronunciarse sobre el argumento de rechazo (ii), relaci onado con el transporte de contenedores vacios... al omitir cualquier consideración del otro argumen to (contenedores vacíos), a mi parte se le impide el ejercicio de una revisión amplia e integral del rechazo de su demanda. Bajando a nuestra realidad, se impide que mi mandante conozca y cuestione lo s argumentos de fondo que sustentarian el rechazo de nada menos que el equivalente al ochenta y un p or ciento (81%) del importe demandado a la Autoridad Tributaria; transgrediendo gravemente su derech o a la defensa en juicio.” En referencia al Recurso de Nulidad, el Artículo 404 del Código Procesal Civil prescribe: “**Casos e n que proceder El recurso de nulidad se da contra las resoluciones**” Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes", y el Art. 15 del mismo cuerpo legal establece: "Deberes: Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C ódigo de Organización Judicial: ...b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la C onstitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congrue ncia, bajo pena de nulidad"...d) pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de peti ción, salvo disposiciones especiales..."-. Conforme al escrito obrante a Fs. 34-50 de autos, la pretensión principal de la parte actora es la d e obtener la devolución de los créditos fiscales IVA, la que fuera rechazada por la Administración e n base a los siguientes argumentos: 1) por conocimiento de embarques emitidos por terceros armadores ; y 2) por ser el transporte de contenedores vacíos. - Analizado el Acuerdo y Sentencia N.° 25 de fecha 4 de abril de 2024, surge que el Tribunal de Cuenta s estudió todos los puntos propuestos, ello se constata con el texto de fundamentación, que se trans cribe: ".... La devolución del crédito fiscal es consecuencia de la exoneración que la ley establece , para ello, el contribuyente debe ser exportador de bienes o servicios y que el bien adquirido esto relacionado directa o indirectamente a esa exportación para que proceda la devolución del crédito f iscal solicitado. Hemos analizado detenidamente la cuestión debatida y para esta magistratura, la de volución del crédito fiscal sobre este punto específico, no es procedente, ya que a subcontratación de servicios -sea de contenedores u otros bienes no está determinado como una actividad de exportaci ón, conforme al principio de legalidad. Así también, "la subcontratación en cuestión" no está relaci onado a la actividad de comprendidos en la ley como objeto de exoneración de tributos no fue prestad o por contribuyente, por lo tanto, la devolución no le es aplicable según a las normas vigente a la firma accionante... ".-. En base a las consideraciones hechas en los párrafos que anteceden, al plexo legal aplicable al caso de marras y que la sanción de nulidad debe ser de interpretación restrictiva (última ratio), corres ponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Así votaron. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 4 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma PARANAVE SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia; 2. CONFIRMAR la Resolución Particular N° 718000 01767/2022 del 04 de julio, dictada por la SUBSECRETARIA de TRIBUTACIÓN del MINISTERIO de HACIENDA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ; 3. IMPONER las costas, a la perdidosa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia..." (fs.105-107 ).- ARGUMENTO DE LAS PARTES: 2
**JUICIO:** “PARANAVE SA C/ RES. N° 71800001767/2022 DEL 04 DE JULIO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA D E TRIBUTACIÓN”.- A fs. El 4-124 de autos, la parte actora expresó agravios, sosteniendo en resumidas líneas cuanto si gue: “…errada aplicación del derecho por parte del Tribunal inferior...en la presente demanda se deb e determinar si, conforme a derecho, la Autoridad Tributaria puede denegar la devolución de créditos fiscales del IVA relacionados a la prestación de servicios de flete internacional de exportación po r: (i) La subcontratación de terceros armadores para el transporte de contenedores al exterior; y, ( ii) La exportación de contenedores vacíos...3.1. CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE EMITIDOS POR TERCEROS (SU BCONTRATACIÓN)...Para la prestación de sus servicios, Paranave utiliza sus propias embarcaciones. Si n embargo, cuando la capacidad de su bodega se ve superpasa, subcontrata el transporte-no el servici o de otros armadores. No obstante, incluso en este escenario, es Paranave quien sigue prestando el s ervicio de flete internacional de exportación a sus clientes, en cumplimiento de las obligaciones co ntractuales asumidas con éstos...la subcontratación responde a una cuestión operativa del negocio, r elacionada con la capacidad y la disponibilidad del bien o servicio vendido, más no altera la natura leza jurídica de la operación. La subcontratación no justifica una interpretación distinta en términ os jurídico-tributario. La naturaleza del contrato y del servicio permanece intacta...la Administrac ión Tributaria... y el Tribunal de Cuentas...Si bien niega el derecho invocado por Paranave argument ando que no fue éste quien prestó efectivamente el servicio de exportación, no cuestionó que éste ha ya respaldado la venta de sus servicios por medio de facturas exentas del IVA. Sin embargo, si realm ente hubieran considerado que Paranave solo intermedió en la prestación del servicio, pero no lo pre stó efectivamente, habrían cuestionado que Paranave no haya ingresado el IVA correspondiente a dicha intermediación...al haberse establecido que ambos han reconocido la existencia de dicho servicio pr estado por Paranave, no existe justificativo alguno para privarle de su legítimo derecho a obtener l a devolución de los créditos fiscales del IVA solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 125/91...no existe exoneración del IVA sin derecho a devolución; lo segundo va de la mano con lo primero...El argumento de que la exoneración del IVA aplicable a la prestación del servicio d e flete de exportación, y, en consecuencia, el derecho al recupero de los créditos fiscales del IVA asociados a dicho servicio, están reservados exclusivamente para la empresa transportista carece de cualquier base jurídica. Ni el artículo 84 ni el artículo 88 de la Ley 125/91 contienen disposición alguna en ese sentido...Como consecuencia de esta transgresión, lo que realmente ocurre es que estam os ante una interpretación extensiva de lo que establece la normativa aplicable. El Tribunal inferio r señala que “...la exoneración de tributos se aplica al sujeto que realiza el servicio internaciona l de flete, es decir, a quien efectivamente transporta la mercadería o bien exportado...”. Sin embar go, del plexo normativo citado se desprende claramente que dicha limitación no existe, y lo afirmado por el Tribunal, en línea con la Autoridad Tributaria, no es más que una manifestación meramente do gmática y antojadiza de los verdaderos alcances de la norma en cuestión...” Sigue manifestando que: “Otra cuestión...es que, a partir de esta interpretación errónea, tanto el T ribunal inferior como la Autoridad Tributaria...no solo malinterpretan el espíritu del legislador, s ino que también eliminan los incentivos”. <signature>Luis María Rontez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cand</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Lianes O.</signature> Ministra Abq. Norma Domínguez y. Secretaría
económicos que motivaron la exoneración del IVA al servicio de flete internacional de exportación y el derecho a la devolución de los créditos fiscales asociados a dicha prestación...la supuesta posib ilidad de una doble devolución de los mismos créditos fiscales del IVA por la prestación del servici o de flete internacional de exportación...como se demostrará a continuación, tal situación es de cum plimiento imposible, dado el mecanismo de documentación y liquidación del IVA...el crédito fiscal de l IVA invocado por un contribuyente, tanto para su liquidación contra el débito fiscal como para la solicitud de su devolución, debe estar respaldado imperativamente por facturas legales u otros compr obantes de venta admitidos por la Administración Tributaria, emitidos en todos los casos a nombre de l contribuyente que reclama el derecho a su compensación o devolución, respectivamente...En el proce so administrativo, en ningún momento la Administración Tributaria ha alegado que Paranave presentó f acturas emitidas a nombre de terceros. Por lo tanto, la Administración reconoce implicitamente, prim ero, que Paranave es la legítima titular de los créditos fiscales del IVA respaldados en dichas fact uras, y segundo, que tiene pleno derecho a utilizarlos, ya sea para compensarlos contra sus débitos fiscales del IVA, como IVA Costo a efectos del Impuesto a la Renta, o, en última instancia, para sol icitar su devolución...De acuerdo con los artículos 85 y 86 de la Ley N° 125/91, este es un derecho que corresponde exclusivamente a Paranave, y a nadie más...3.2. EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES VACIOS: el Tribunal inferior ha omitido...considerar en la Sentencia Impugnada ...respecto de la procedencia de la devolución de los créditos fiscales del IVA por la prestación del servicio de flete internaci onal de exportación de contenedores vacios, por un monto total de G. 9.131.118...De las disposicione s de los artículos 84 y 88 de la Ley N° 125/91 se desprende con absoluta claridad que la actividad e conómica de fletes internacionales de exportación está exonerada del IVA. En ninguna parte de dicha norma se establece que esta exoneración, y por lo tanto el derecho a la devolución de los créditos f iscales, esté condicionada al transporte de mercaderías o que debe de aplicarse en ausencia de ellas , como de manera inexplicable concluyó la Administración Tributaria en sede administrativa....Ante l a claridad de dichas normas reglamentarias de los artículos 84 y 88 de la Ley N° 125/91, de manera s orprendente, la Administración Tributaria sostuvo en sede administrativa que el transporte de la uni dad “contenedores vacios” no constituye un servicio de flete internacional de exportación merecedor de devolución de créditos fiscales del IVA asociado a ellos, ya que tal posibilidad está reservada s olo para la exportación de “mercaderías”. Según ella, esto se sustenta en las disposiciones del artí culo 84 de la Ley N° 125/91...No es necesario realizar un análisis exhaustivo para darse cuenta de q ue no existe una sola línea en el artículo 84 de la Ley N° 125/91 que condicione la exoneración del IVA y, por ende, el derecho a la devolución, al transporte de “mercaderías” ... resulta sorprendente e inadmissible el argumento de que un contenedor no es un bien mueble. Los contenedores se fabrican y utilizan precisamente con el propósito de ser trasladados de un lugar a otro como recipientes, y su movimiento depende de fuerzas externas, ya sea mediante vehículos terrestres o embarcaciones. Son , por lo tanto, bienes muebles...Habiendo establecido que los contenedores son bienes muebles...corr esponde determinar si la salida de los contenedores ingresados al país constituye una operación de e xportación...los contenedores ingresados al país en el marco del comercio internacional lo hacen por medio del régimen de admisión temporaria, en el cual permanecen durante 12 (doce) meses, para luego ser reexportados. De hecho, la reexportación, o lo que es lo mismo, la exportación, es una figura i mplícita en el régimen de admisión temporalia conforme a 4
**CORTE SUPREMA JUSTICIA** JUICIO: “PARANAVE SA C/ RES. N° 71800001767/2022 DEL 04 DE JULIO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE TR IBUTACIÓN”-. lo establecido en el artículo 166 del Código Aduanero...Complementando el análisis, si los contenedo res son bienes muebles y su salida del país dentro del plazo de 12 (doce) meses constituye una expor tación, no existe ninguna norma en la extensa legislación tributaria que permita a la Administración Tributaria o a la Administración de Justicia denegar el legítimo derecho de mi mandante a obtener l a devolución de los créditos fiscales del IVA relacionados con esta operativa...la Administración Tr ibutaria sigue ignorando que la negativa a devolver los créditos fiscales del IVA a Paranave por sus servicios de flete internacional de exportación, incluso cuando se trate de contenedores vacíos, af ecta directamente el costo de sus servicios. Si el costo del ingreso de contenedores vacíos aumenta, aumenta el precio del alquiler del contenedor, lo cual se traslada inevitablemente al precio final de la "mercadaría" de fabricación nacional en los mercados internacionales, y reduce en consecuencia su competitividad...” A Fs. 132-148 de autos, la parte demandada contesta los agravios en los términos siguientes “...los cuestionamientos relativos a irregularidades en la documentación presentada, se encuentra ajustada a lo dispuesto por la normativa aplicable...puesto que la firma Paranave S.A. no presenta el Manifies to Internacional de Carga, requisito establecido en el Art. 8, número 3, inc), Resolución General N° 15/14, y, respecto al Conocimiento de Embarque, requisito establecido en el Art. 8. Núm 3 inc D), d e la Resolución General N° 15/14 y el Art. 70, inc D) del Decreto N° 1030/13, el mismo no se encuent ra a nombre de la firma solicitante ...La adversa erradamente concluyó que puede solicitar la devolu ción de créditos fiscales por el servicio prestado por otros armadores y que la exportación de conte nedores vacíos es un hecho económico exento de Impuesto al Valor Agregado...la devolución de crédito s fiscales a prestadores del servicio de flete marítimo internacional para la exportación es que el servicio de transporte de flete internacional debe trasladar bienes comerciales en proceso de export ación o reexportación, según el caso. NO SE CONSIDERA A TAL EFECTO, AQUELLO BIENES UTILITARIOS DEL T RANSPORTE A SER EFECTUADO...la presunción legal establecida en el artículo 84° de la Ley N° 125/91, ante la carencia o falta de los documentos comprobatorios de los hechos económicos que dan derecho a repetición de tributos, se tendrá como hecho económico afectado al mercado interno y así fue efectu ado por la Administración...TRANSPORTE DE CONTENEDORES VACIOS: los contenedores son bienes que ingre san temporalmente a la zona primaria aduanera y pueden permanecer allí hasta por un año sin necesida d alguna de importación y listos para ser utilizados o transportados en otra partes del mundo...los contenedores no son bienes en proceso de exportación, son bienes utilitarios del proceso de exportac ión... forman parte del conjunto de bienes que son utilizados para trasportar las mercaderías. LA OB LIGACIÓN TRIBUTARIA ES LA REGLA, LAS EXONERACIONES SON LA EXCEPCIÓN...solo procede la percusión de t ributos a quienes prestan el servicio de trasporte, cuando se efectúe la exportación de: bienes naci onales; bienes ingresados bajo la admisión temporaria (para la industrialización por la industria re exportados), bienes extranjeros ingresados para reparación o procesos finales de transformación indu strial...LA ADVERSA PRETENDE QUE SE LE DEVUELVA CREDITOS FISCALES UTILIZADOS POR TRANSPORTAR NADA Y LO QUE ES PEOR, BIENES EXPORTADOS POR OTRA EMPRESA EN EL ASILO DE LA Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesus Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
SUBCONTRATACIÓN...no todos los bienes servicios internacional se encuentran exonerados a los efectos del recupero del crédito fiscal...sino UNICAMENTE el servicio efectuado para transportar las mercad erías que el exportador pretende colocar en el mercado internacional; esto sí, a fin de poder abarat ar costos al EXPORTADOR para que los productos nacionales sean competitivos...":- **ANÁLISIS JURÍDICO:** Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en a utos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se const ata que: en fecha 29 de agosto de 2018, la firma PARANAVE S.A, solicitó a la administración Tributar ia, la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente al ejerc icio fiscal JULIO 2014, por un monto total de Gs. 91.940.987. En fecha 13 de diciembre del 2018, el Departamento de Créditos y Franquicias Fiscales (“DCFF”) de la SET emitió el Informe de Análisis N.° 77300009804, cuestionando la suma total de Gs. 11.859.665 del monto solicitado. Por Resolución N.° 7930005277, el Director de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales de la SET rechazó la devolución solicitado por la suma antes citada (G. 11.589.665).- A consecuencia de ello, se solicitó la apertura de un sumario administrativo, a fin de rebatir los a rgumentos de rechazo de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales, ordenándose el mismo. En fecha 12 de octubre de 2020, el Viceministro, a través de la Resolución Particular N.° 7270000098 8 rechazó la petición. Contra esta resolución se interpuso recurso de reconsideración (6 de noviembr e de 2020). Luego, por Resolución Particular N° 71800001767 de fecha 4 de julio de 2022 el Viceminis tro de la SET resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente , confirmando el acto administrativo recurrido. Ante tal extremo, y considerando conculcados sus derechos, la firma contribuyente PARANAVE S.A, medi ante su representante se presentó ante el fuero de lo contencioso administrativo, a los efectos de o btener la revocación del acto administrativo por medio del cual se rechazó la solicitud de devolució n del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente al ejercicio fiscal JULI O 2014. La presente demanda fue resuelta por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala mediante el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 4 de abril de 2024, en sentido negativo a las pretensiones de la parte a ctora; siendo dicho Acuerdo y Sentencia apelado por la mencionada parte, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. Así la cuestión corresponde determinar si el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 4 de abril de 2024 d ictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, se encuentra ajustado a derecho.- Corresponde determinar si procede la devolución de créditos fiscales – IVA- por la actividad de flet e internacional de exportación, pero realizado por otra firma subcontratado por PARANAVE S.A y por f lete internacional de exportación de contenedores vacíos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PARANAVE SA C/ RES. N° 71800001767/2022 DEL 04 DE JULIO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN". Sobre el tema en cuestión, el art. 84 de la Ley N° 125/91 establece: "Exportaciones. Las exportaciones están exoneradas del tributo. Estas comprenden a los bienes y al s ervicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país. A estos efecto s se debe conservar la copia de la documentación correspondiente únicamente contabilizada. La Admini stración establecerá las condiciones y formalidades que deberá reunir la mencionada documentación, s in perjuicio de exigir otros instrumentos que demuestren el arribo de la mercadería al destino previ sto en el extranjero. Ante la falta de la referida documentación se presumirá de derecho que los bie nes fueron enajenados y los servicios prestados en el mercado interno, debiéndose abonar el impuesto correspondiente", en concordancia con el art. 88 de la Ley N° 125/91, modificada por Ley N° 5061/13 , prescribe: "Crédito fiscal del exportador. La Administración Tributaria devolverá el crédito fisca l correspondiente a los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operac iones de exportación. El crédito del exportador será imputado en primer término contra el débito fiscal, para el caso que el mismo realice operaciones gravadas en el mercado interno y consignadas en la declaración jurada m ensual, y de existir excedente, el mismo será destinado al pago de otros tributos vencidos o a vence r dentro del ejercicio fiscal, a petición de parte, conforme lo establezca la reglamentación..." De las normativas transcriptas se desprende que están sujetos a la devolución, los créditos correspo ndientes a bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones de expo rtación o, en el caso de autos, al flete internacional. La firma PARANAVE S.A se dedica al rubro de flete internacional y en tal carácter ésta beneficiado para solicitar las devoluciones en caso de co rresponder. Ahora bien, conforme a la constancia de autos, se extrae que la Administración desafectó el monto qu e cuenta con conocimiento de embarque a nombre de terceros y el monto de las facturas correspondient es a "contenedores Vacíos". En primer lugar, pasamos al análisis en relación al recupero de crédito fiscal por el transporte int ernacional realizado por el subcontratado, al respecto, de las constancias obrantes en el expediente se observa que la firma Paranave S.A no arrimó contrato con la firma subcontratada (quien efectiviz ara el servicio) en relación a la participación de los beneficios relacionados a los créditos fiscal es. Por tanto, de lo mencionado surge que los derechos pretendidos a ser reconocidos corresponden a quien efectivamente realizó el servicio de transporte internacional y no a quien vendió el servicio. En cuanto al transporte relacionado a los contenedores vacíos, cabe señalar que en el uso común del transporte de mercaderías los contenedores son utilizados para ese efecto, sin que ello signifique q ue estos mismos contenedores no sean mercaderías, es decir, lo son conforme a la normativa. Sin emba rgo, cuando son transportados como mercaderias a ser comercializados o contengan mercaderías, en eso s casos le es aplicable la normativa que benefician a la exportación, no obstante, en los casos de c ontenedores vacíos que no son declarados como mercaderías a ser comercializados no pueden ser benefi ciados. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Remírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Díaz O. Ministra Asg. Norma Domínguez V. Secretaría
En conclusión, el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 4 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, se encuentra ajustado a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación in terpuesto por la parte actora y; en consecuencia, confirmar el fallo recurrido, con costas a la perd idosa de conformidad al art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Así votaron. Por lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada, la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N°........... Asunción, 03 de julio del 2.025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVÉ: RECHAZAR el recurso de nulidad. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo Sentencia N° 25 d e fecha 4 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR: registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONVENCIONAL ADMINISTRATIVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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