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**JUICIO:** "CARGILL AGROPECUARIA SACI C/ RES. FICTA (RES. N° 72600004409) DE LA SET". **N° 158/2024 .** ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos cinco En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ________ días del mes de_________ del año do s mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, por ante mí la Secretaria auto rizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Acl aratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 505 de fecha 23 de dici embre de 2024 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Por medio de la resoluci ón cuya aclaratoria solicita la parte demandada, el Acuerdo y Sentencia N° 505 de fecha 23 de diciem bre de 2024 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS lo s recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Fiscal César Mongelós contra el Acuerd o y Sentencia N° 58 de fecha 18 de mayo de 2023 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los motivo s expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulid ad interpuesto por la parte actora. 3. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR el punto N° 3 del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 18 de mayo de 2023 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los motivos expuestos en el Consideran do de la presente resolución. 4. ORDENAR la devolución a la accionante de la suma G. 471.979 (Guarán ies cuatrocientos setenta y un mil novecientos setenta y nueve) y G. 310.858.183 (Guaránies trescien tos diez millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres) en concepto de crédito fis cal IVA tipo exportador, más intereses y accesorios legales correspondientes, por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente Resolución. 5. IMPONER las costas en el orden causado, de confo rmidad a lo expuesto en el Considerando de la presente resolución. 6. ANOTAR, registrar y notificar" , En fecha 27 de febrero de 2025 el Abogado Fiscal César Mongelós, bajo patrocinio del Abogado del Tes oro Ángel Bonavente, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 505/2024. Argum enta que su recurso apunta a que la Sala Penal supla la omisión en que inadvertidamente se incurrió, aclare una expresión oscura y corrija un error material, esto en Abg. Norma Benítez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dea. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
relación a la decisión de la Sala Penal de declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulid ad interpuestos por la demandada. En resumen, alega que a criterio de esa representación fiscal, la determinación adoptada en el senti do señalado no está ajustado a las disposiciones normativas vigentes, ya que la Subsecretaría de Est ado de Tributación del Ministerio de Hacienda pasó a constituirse en la Dirección Nacional de Ingres os Tributarios y todos los juicios o procesos contenciosos administrativos promovidos contra la SET antes de la vigencia de la Ley N° 7143/2023, continúan con la representación procesal de la Abogacía del Tesoro por medio de sus Abogados Fiscales, por lo que el escrito de interposición de los recurs os tiene plena validez jurídica con la legitimación procesal correspondiente. Agrega que la representación fiscal en el presente juicio deriva de una representación legal, acorda da en el marco de la Ley N° 109/91 y que el abogado intervino, actuando en virtud de su personería p reviamente reconocida en el expediente, tiene plena capacidad para realizar actos procesales (interp oner recursos), de manera directa, y que el marco normativo del artículo 397 establece una forma ági l y válida de interponer el recurso, asegurando que la manifestación de voluntad del abogado quede r egistrada oficialmente en el expediente mediante la diligencia correspondiente. Seguidamente corresponde el análisis de la aclaratoria solicitada por la demandada. La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia N° 505 de fecha 23 de diciembre de 2024 se concluye que el mismo es suficientemente claro en cuanto a los fundamentos de la decisión de declarar mal co ncedidos los recursos interpuestos por la parte demandada. Por lo demás, en el fallo recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión alguna sobre alguna de las pretensiones deducid as y discutidas en litigio. En efecto, la demandada por la vía de la aclaratoria cuestiona la decisión de la Sala Penal de decla rar desiertos los recursos interpuestos. Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria solo es proced ente en los casos de que exista error material, expresiones oscuras u omisiones, lo cual no ocurre e n la resolución recurrida, tal como se ha mencionado en el párrafo que antecede. Asimismo, se advier te que lo que la actora pretende es la modificación de la decisión, lo cual se encuentra vedado por el art. 387 del CPC. La petición de aclaratoria de la parte demandada no cumple con los requisitos contenidos en el artíc ulo 387 del CPC; en consecuencia, deviene improcedente el recurso interpuesto, correspondiendo así s u rechazo. 2
JUICIO: “CARGILL AGROPECUARIA SACI C/ RES. FICTA (RES. N° 72600004409) DE LA SET”. N° 158/2024. ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos cinco De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por la parte demandada. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°: 72600004409 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 03 de julio de 2025.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y S entencia N° 505 de fecha 23 de diciembre de 2024 en los autos caratulados: “CARGILL AGROPECUARIA SAC I C/ RES. FICTA (RES. N° 72600004409) DE LA SET”, por los fundamentos expuestos en el Considerando d e esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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