Contenido completo: 112847.pdf
Causa: "D. H. M. M. s/ Abuso Sexual en Niños en T." N° X-20X"-.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secreta ria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "D. H. M. M. s/ Abuso Sexual en Niños en T." N° X-20X", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Se ntencia N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, L aboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, confirmó la S.D. N° X de fecha X d e X del 20X.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ La resolución objeto de recurso ha sido notificada al acusado D. H. M. M. en fecha X de X del 20X y el recurso ha sido presentado en fecha X de X del 20X, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo estableci do en la Ley. Para conocer la validez del documento verifique aquí: 1
Causa: "D. H. M. M. s/ Abuso Sexual en Niños en T." N° X-20X"-.- -2 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensoría Pública Abg. Liza Fotina Troche i nterpone el recurso de casación en representación del procesado D. H. M. M., por lo que se halla cum plida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionado s por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluc iones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones ident ificadas como autos interlocutorios.- 5. La presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundament ación.- 8. De la lectura del escrito de casación se observa que la recurrente invocó como principal motivo d e agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infunda dos". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales s on recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los re cursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se preten de, Art. 468 párrafo primero del C.P.P., y Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiest a, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilit an la apelación y la casación. 9.En ese sentido la casacionista se limita en afirmar que el Acuerdo y Sentencia es infundado, menci onando como debe ser la argumentación de una sentencia definitiva y citando fallos de la Sala Penal, además no expone concretamente cuáles fueron sus planteamientos al Tribunal de Apelación y cuál fue la respuesta del mismo y qué puntos de la resolución impugnada Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: "D. H. M. M. s/ Abuso Sexual en Niños en T." N° X-20X".- -3 producen el agravio y por qué considera que dicho fallo es manifiestamente infundado.-ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: C omparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; sin embargo, con relación a la interpretación d ada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo pod rá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso d e casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princi pio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del el enco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independiente mente, de su forma (SD o AI) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (conden a o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la co nclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acció n, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Doy mi voto en igual sentido que los colegas que me precedieron en orden de votación, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: "D. H. M. M. s/ Abuso Sexual en Niños en T." N° X-20X"-. -4 Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Defensora Pública Abg. Liza Fotina Troche, contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caa zapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro. AyS: 293 D.
← Volver a los resultados