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“CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019”. -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Se cretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/R OBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 27 de febrero de 2025, confirmó la S.D. N° 230 de fecha 30 de mayo del 2023 que resolvió co ndenar a JESÚS GABRIEL SOSA FIGUEREDO a la pena privativa de libertad de 10 años por el hecho punibl e de Robo Agravado (Art. 167 inc. 1° num. 2 y 3 y el 29 inc. 1° del CP).- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
-2- adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado y a su defensora en fech a 27 de febrero de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 14 de marzo del mismo año, es decir al décimo día, considerando el feriado nacional del 1 de marzo trasladado al lunes 3 de marzo. - 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública, Abg. Nilsa Pérez Ávalos, ejerce la defensa del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 d el CPP². 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa-CPP³, que para el caso de l as sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art . 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019". -3- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios de l fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 9. Como PRIMER AGRAVIO procesal, la defensa afirma la existencia de una violación del derecho a la d efensa por la inclusión de una prueba documental. Manifiesta que el tribunal de sentencias consideró como prueba válida la Nota N° 498/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, la cual fue obtenida sin c umplir las garantías procesales mínimas. Asimismo, cuestiona la fundamentación brindada por el Tribu nal de Apelación al respecto, calificándola de carente de sustento jurídico. 10. El recurso no es admisible por este agravio, porque si bien la parte recurrente expone los motiv os por los cuales considera que el citado elemento probatorio fue introducido de forma irregular, om ite desarrollar con precisión la relevancia concreta que dicha prueba tuvo en la decisión de los jue ces de sentencia y el impacto real que produjo en la condena. Tal omisión impide a esta Sala Penal v erificar la existencia de una afectación sustancial a las garantías del debido proceso que justifiqu e la admisión del recurso. 11. En su SEGUNDO AGRAVIO procesal, alega la defensa la existencia de vicios en la valoración probat oria y vulneración de la sana crítica por parte del tribunal de sentencias. Sostiene que la resoluci ón dictada por el Tribunal de Apelación carece de respuesta jurisdiccional, limitándose a transcribi r en su escrito recursivo el fragmento pertinente de dicha decisión. Seguidamente, invoca citas doct rinarias y precedentes jurisprudenciales que, a su entender, respaldan su postura. 12. El recurso no puede admitirse por este agravio porque, aun cuando el recurrente afirma que la mo tivación del tribunal de apelación resulta insuficiente, no desarrolla con la precisión requerida cu ál habría sido concretamente el vicio en la valoración probatoria, no individualizó el medio de prue ba "incorrectamente valorado" ni de qué manera ello habría implicado una vulneración del principio d e la sana crítica. Tal omisión impide a esta Sala Penal efectuar un examen de procedencia respecto a l agravio articulado. 13. Como TERCER AGRAVIO procesal, la defensa sostiene la existencia de vicios en la valoración de la s circunstancias fácticas tenidas en cuenta por el Tribunal de Sentencia al momento de fundamentar l a Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
pena, así como la omisión del Tribunal de Apelación al analizar dicho cuestionamiento en el marco de l recurso de apelación especial oportunamente promovido. Alega, entre otros aspectos, que al valorar los móviles y fines del autor (Art. 65, inc. 1°, núm. 1 del Código Penal) y la forma de realización del hecho junto con los medios empleados (Art. 65, inc. 1°, núm. 2 del C.P.), los sentenciantes inc urrieron en una doble valoración al considerar el aprovechamiento del horario nocturno como agravant e en ambos parámetros. Asimismo, refiere que en lo concerniente a la intensidad de la energía crimin al desplegada (Art. 65, inc. 1°, núm. 3 del C.P.), el tribunal valoró este aspecto en perjuicio del encausado sin una motivación suficiente que justifique tal apreciación. 14. Este agravio resulta admisible, en tanto la parte recurrente identifica de manera precisa los fu ndamentos vertidos por el Tribunal de Sentencia, señala la ausencia de una respuesta jurisdiccional adecuada por parte del Tribunal de Apelación, y desarrolla una argumentación concreta y razonada en torno a los vicios que, a su entender, afectan dichas valoraciones. 15. Por otra parte, en relación con los parámetros previstos en el art. 65, inc. 1°, núms. 8 y 9 del Código Penal, la defensa sostiene que los mismos no debieron ser utilizados en perjuicio del proces ado. Sin embargo, el recurso no puede ser admitido respecto a este agravio, por cuanto se encuentra desprovisto de desarrollo argumental. La defensa no identifica cuál fue la fundamentación del Tribun al de Sentencia en relación con dichos parámetros, lo que imposibilita a esta Sala emitir pronunciam iento alguno al respecto. 16. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMIS IBLE el recurso de casación interpuesto, únicamente respecto al TERCER AGRAVIO procesal, en lo refer ente al Art. 65 inc. 1° numerales 1, 2 y 3 del CP. ES MI VOTO. 17. Respecto a las costas procesales, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, por imperi o del artículo 261 segundo párrafo del CPP4. ES MI VOTO. 18. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el _________________________ 4 Artículo 261 del CPP. IMPOSICIÓN “...Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribun al halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado…”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
“CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019”. -5- planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 4 77, 478, 479, 480 y 468 del CPP⁵. 19. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrad o en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los interese s y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de l as normas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en l a interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces. 20. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso lega l, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, qu e dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. 21. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario c on motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legi timidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo⁶. Con él, se preten de la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por ⁵ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados” ⁶ Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- 22. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” u n acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen grave s errores -*in iudicando* o *in procedendo*- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado d ebe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en es ta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la si mple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- 23. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que *la present ación recursiva debe ser declarada inadmisible*.- 24. Se observa que el *Acuerdo y Sentencia N° 14 del 27 de febrero de 2025*, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la *Sentencia Definitiva N° 203 del 05 de junio de 2023*⁷, dictada por el órgano de primera instancia.- 25. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Abg. Nilsa Pérez Aval os, quien interviene por la defensa pública del procesado Jesús Gabriel Sosa Figueroa; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. Ahora bien, con relación a los req uisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 d el Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravi os expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 26. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recur so de Casación fue presentado dentro ⁷ Sentencia Definitiva N° 203 del 05 de junio de 2023 que resolvió: “....CONDENAR a JESÚS GABRIEL SO SA FIGUEROA …a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 10 (DIEZ) AÑOS…”
“CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019”. -7- del plazo establecido\textsuperscript{8} y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP\textsuperscript{9}– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un a nálisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- 27. En primer término, la recurrente expone los agravios vertidos contra el fallo de primera instanc ia, manifestando una VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA EN JUICIO. INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL N° 5 (NOTA N° 498/2019 DE FECHA 19/11/2019)...(Sic); si bien, la casacionista expone los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instanci a, la cual, no fue impugnada en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una expo sición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este r equisito no se encuentra satisfecho.- 28. Sostiene la recurrente como segundo agravio: VICIOS DE LA SENTENCIA. ERRORES EN LA VALORACIÓN PR OBATORIA Y VULNERACIÓN DE LA SANA CRÍTICA...el Tribunal de Alzada, ni minimamente, abordó los alcanc es de los principios y Garantías denunciados como transgredidos. En materia de fundamentación el fal lo reprochado ha quedado en el intento pues ni por asomo refuta los argumentos en los que se sustent aron los agravios... (Sic).- 29. La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en e l recurso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante a l Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una correcció n de la Resolución del Ad quem.- 30. En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad req uiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los er rores de _________________________ \textsuperscript{8} La defensa pública fue notificada el 27 de febrero de 2025 e interpuso el recurs o el 14 de marzo de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- \textsuperscript{9} La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposicion es que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así tambié n, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación cl ara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de u n recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión. 31. En el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de jurisprudencia y premisa s genéricas, que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, pero sin r ealizar ninguna conexión al caso concreto. 32. La casacionista, también sostiene la existencia de VICIOS DE LA SENTENCIA. INOBSERVANCIA Y APLIC ACIÓN ERRÓNEA DE PRECEPTOS LEGALES. ERROR EN LA MEDICIÓN DE LA PENA...(Sic); sin embargo, se adviert e que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos planteados ante el Ad quem; ya que, si bien menciona una supuesta inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales; no especifica c uáles fueron los planteamientos realizados al Tribunal de Alzada, y la respuesta otorgada por dicho órgano. 33. Los principales agravios expuestos por la casacionista, giran en torno a la Sentencia Definitiva del A quo. En este contexto, de las presentaciones de la casacionista se desprende que, sus crítica s se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la res olución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal, valoración probato ria, y medición de la pena errados. 34. Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxim a instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictor io. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este co ntiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. 35. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019". -9- primer lugar que, la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene , y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- 36. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelac iones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una ex presión de agravios y deben ser rechazados. 37. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley p ara considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del re curso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto. 38. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi voto al de la ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos.- 39. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación, planteado por la Defensora Pública Abg. Nils a Pérez Ávalos, por la Defensa de Jesús Gabriel Sosa Figueredo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de l a Capital en estos autos Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
-10- caratulados: "CASACION: JESUS GABRIEL SOSA FIGUEREDO S/ROBO AGRAVADO EXPTE. N° 9734/2019".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro. AyS: 292 D.
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