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EXPEDIENTE N° 2840/2024: “SUMARIO INSTRUIDO AL TTE C INT GABRIEL FRANCISCO GUTIERREZ SANCHEZ S/ S.H. P. DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTAS C/ LA DISCIPLINA MILITAR EN LA ACADEMIL”. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos . Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ C ANDIA**, **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** Y **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso de apelaci ón interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 31 de octubre del 2024, dictado por la Co rte Suprema de Justicia Militar, que confirma la Sentencia Definitiva N° 7 de 23 de julio de 2024, d ictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes:- **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de apelación interpuesto? Y en su caso, ¿es procedente? A los efectos de establecer el orden de votación, se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguient e resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **BENITEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:-** 1. Como antecedentes en la presente causa, tenemos que, por Sentencia Definitiva N° 7 de 23 de julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno resolvió condenar al TTE C INT G abriel Francisco Gutiérrez Sánchez a la pena de prisión militar de un año y tres meses, por los deli tos de ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN, y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, en calidad de autor.- 2. Este fallo fue recurrido por el representante de la defensa técnica, Abg. Robert Cáceres, a travé s de recursos de apelación y nulidad, resueltos por la Corte Suprema de Justicia Militar, que a trav és de Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 31 de octubre de 2024, resolvió declarar desierto el recurso de nulidad y no hacer lugar al recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada. Ante este resultado, el citado profesional, presenta el recurso de apelación hoy traído a la atención de esta Sala Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Penal. Consecuentemente, y previo al estudio del fondo de la cuestión, corresponde a esta instancia verificar si se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso interpuesto.- 3. En cuanto al objeto del recurso de apelación, se observa que la defensa del procesado utiliza est e medio de impugnación contra un Acuerdo y Sentencia de la Suprema Corte Suprema de la Justicia Mili tar, que confirma una sentencia condenatoria de prisión militar, resuelta por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno. Por su parte, las disposiciones del Art. 7 de la Ley N° 4256/20 11 “Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional”, dispone: “Contra los acuerdos y sentenc ias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales mil itares, se podrá interponer recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia”. En este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los pr esupuestos legales, teniendo en cuenta que el Acuerdo y Sentencia N°9 de fecha 31 de octubre del 202 4, dictado por la Corte Suprema de Justicia Militar, es una decisión definitiva que pone fin al proc eso. 4. Además, el Art. 8 de la Ley N° 4256/2011, requiere que los Recursos de Apelación y Nulidad deben ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el Tribunal que dictó la resolución , dentro del término de tres días. Dichos requisitos se encuentran cumplidos y materializados en el escrito presentado por el recurrente en fecha 6 de noviembre de 2024, obrante a fojas 539 del expedi ente físico. 5. Seguidamente, en cumplimiento a la providencia de fecha 13 de noviembre de 2024, el apelante pres enta sus agravios, según constancia del expediente electrónico de fecha 18 de noviembre de 2024, y d esarrolla su apelación en torno a los siguientes argumentos:- 6. Manifiesta el recurrente que, haciendo un análisis de las pruebas producidas durante el juicio y mencionadas por el juzgado como fundamento de su resolución, hoy apelada, se puede observar que el f iscal del sumario ha acusado conforme a la conducta descrita por los artículos 164,165, 170 y 299 de l Código Penal Militar, y el Juzgado de Primera Instancia no ha tenido en cuenta la valoración de la s pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, o no las han interpretado como juez imparcial; de esta manera, la defensa se agravia por esta resolución, y haciendo un resumen de las pruebas tes tificales realizadas en la etapa de investigación, como ser: Tte. 1° PAM Josue Raul Avalos Avalos, T te. F. José Auada Rivarola, Tte F. Derlis Ríos Cáceres, Tte. 1° AVI Laura Verónica Vázquez Vera, Tte . 1° INT. Jovita Mabel Jara, el impugnante señala que todos los deponentes manifestaron en forma uná nime tener buena referencia del Tte. C INT Gabriel Francisco Gutiérrez Sánchez, por los diferentes s ervicios prestados en la Academil, en los servicios de guardia, y expresaron además que es un excele nte señor oficial de la armada paraguaya, excelente instructor, exigente y muy profesional, y que si empre se desempeñó de forma recta hacia los cadetes, cosa que siempre le caracterizó desde que le co nocieron. En cuanto a las documentales, como los antecedentes obrantes 256/258 en autos, el apelante señala que se justifica su buena conducta, y además, que siempre se ha sometido a la justicia en el presente juicio sumario. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 2840/2024: “SUMARIO INSTRUIDO AL TTE C INT GABRIEL FRANCISCO GUTIERREZ SANCHEZ S/ S.H. P. DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTAS C/ LA DISCIPLINA MILITAR EN LA ACADEMIL”. 7. Asimismo, señala que su parte ha solicitado en sus alegatos finales que el hecho sea calificado c onforme a lo establecido en el Art. 165 del Código Penal Militar, ya que no reúne las condiciones y las exigencias establecidas por los artículos 164, 170 y 299 de ese cuerpo legal, y el juzgador infe rior solo interpretó en su análisis buscando la sanción al acusado conforme a la pena más alta, igno rando así el Art. 165 del Código Penal Militar. 8. Finalmente, el recurrente solicita anular la calificación jurídica atribuida a su defendido en la Sentencia Definitiva N° 7 de fecha 23 de julio de 2024, y en lugar de la misma, calificar la conduc ta del acusado conforme a los artículos 165 y 170 del Código Penal Militar, considerando que su defe ndido no tiene antecedentes o juicios similares agregados en autos; además solicita dictar resolució n haciendo lugar a la nulidad de la S.D. N° 7 de fecha 23 de julio de 2024 en sus puntos 1, 2, 3 y 4 , y del Acuerdo y Sentencia N° 9 de noviembre de 2024, conforme al Art. 242 del Código del Procedimi ento Penal Militar, o subsidiariamente, si la Corte Suprema de Justicia lo considera viable resolver y calificar la conducta de mi defendido conforme a los citados artículos del Código Penal Militar, y conforme a las establecidas al Art. 243 del Código de Procedimiento Penal Militar, tener por compu rgada la pena, considerando el tiempo de privación de libertad transcurrido en la prisión de Viñas C ue. 9. Por su parte, la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, Betania María Arnold Barúa, en fecha 6 de diciembre de 2024, realiza manifestaciones, expresando que el delito cometido por el TTE C INT Ga briel Francisco Gutiérrez Sánchez, es de suma gravedad en el ámbito militar, por lo que una vez que quede firme la Sentencia recurrida ante esta instancia, en caso de confirmación del fallo de la Cort e Suprema de Justicia Militar, traería aparejada la baja del citado personal militar dentro de la es fera castrense, y es lo que corresponde en estricto derecho, por haberse acreditado el delito en bas e a las pruebas plenas, como declaraciones testificales, tomas fotográficas, informe médico forense y filmaciones del circuito cerrado. 10. Planteada de esta forma la pretensión recursiva y su adversa, es aplicable el Art. 419 del Códig o Procesal Civil, que dispone: "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declara rá desierto el recurso". De ello se desprende que, en el escrito de expresión de agravios, el recurr ente debe analizar los fundamentos de la resolución impugnada, demostrar en forma concreta los error es que a su criterio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman, y, por ta nto, exponer en forma clara y detallada los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recu rrido. 11. Por ello, se verifica que el representante de la defensa no ha fundamentado su recurso de apelac ión conforme a los requisitos exigidos por la normativa citada. En efecto, el apelante no hizo un an álisis razonado de la resolución impugnada, ni expuso los motivos por los cuales la considera injust a o viciada. En lugar de ello, simplemente expresa su disconformidad con el fallo, descalificando la labor jurisdiccional del juzgador y encomiando la persona de su defendido. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
12. En conclusión, y conforme lo establecido por el Art. 269 del Código Procesal Militar, correspond e a esta Sala Penal declarar desierto el recurso presentado y confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 31 de octubre del 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirma la S. D. N° 07 de 23 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Tur no, y en consecuencia, confirmar la sanción impuesta a Gabriel Francisco Gutiérrez Sánchez, dentro d el sumario instruido al mismo en la jurisdicción militar. 13. En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C..- 14. A su turno, los MINISTROS BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS, manifestaron que se adhieren al voto d el preopinante, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 31 de octubre del 2024, dictado por la Corte Supre ma de Justicia Militar, dictado por la Corte Suprema de Justicia Militar. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro. AyS: 2 91 D.
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