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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE C/ DECRETO N° 359/18 ESPE CIFICAMENTE DEL ART. 21; EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12 Y EN CONTRA DE LA RESO LUCIÓN GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HAC IENDA ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 3º. EXPE. N° 1204, AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cuarenta y ocho siet En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Julio del año dos mil veintipocos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excoms. Señ ores ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mi secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "AC CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE C/ DECRETO N° 359/18 ESPECI FICAMENTE DEL ART. 21; EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE E STADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12 Y EN CONTRA DE LA RESOLU CIÓN GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIE NDA ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 3º", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovid a por la Abogada Nora Lucia Ruoti Cops, en representación de Martha Alicia Gayol de Zarate. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS O JEDA, DIESEL JUNGHANNS, Y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro DOCTOR VÍCTOR RÍOS , dijo: La Abg. Nora Lucia Ruoti Cops, en re presentación de MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art . 21 del Decreto N° 359/18 "POR EL CUAL SE PRECISAN Y UNIFICAN LAS DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL"; Art. 12 de la Resolución General N° 04/18 y Art. 3 de la Resolución General N° 123/18, ambas dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributac ión del Ministerio de Hacienda, por considerar violatorio de derechos y garantías constitucionales. La representante convencional de la parte accionante manifiesta, entre otras cosas, que su represent ada es una persona física contribuyente del Impuesto a la Renta Personal desde el año 2013 y que a p artir de la puesta en vigencia de las disposiciones reglamentarias hoy impugnadas, se ve afectada di rectamente por el tratamiento reglamentario de los ingresos provenientes de la venta ocasional de in muebles: cesión de derechos, venta de títulos, <img>A circular stamp with text "RECUERDO ESTAMPA" and a date "02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 1 4 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100" and a date "02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 7 7 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100" and a date "02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 4 0 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100" and a date "02 0 3 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100" and a date "02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 6 6 67 68 69 70 71 72 73 74 7
acciones y similares, al modificar el alcance de la ley, estableciendo una renta imponible inexisten te en la Ley N° 2421/04, situación que constituye una abierta violación al Principio de Capacidad Co ntributiva del contribuyente, además del Principio de Prelación de las Normas Jurídicas.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE C/ DECRETO N° 359/18 ESPE CIFICAMENTE DEL ART. 21; EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12 Y EN CONTRA DE LA RESO LUCIÓN GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HAC IENDA ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 3º. EXPE. N° 1204, AÑO 2019. Renta Personal a través de la RESOLUCIÓN GENERAL N° 29/2019 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE AD ECUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 6.380 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRI BUTARIO NACIONAL". Dado este contexto, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la p arte accionante, puesto que las impugnadas normativas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenami ento positivo, y, por tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido po r el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de toda acción de inconstitucionalidad. Considero importante señalar, además, la posición de la doctrina en estas situaciones: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el jui cio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se toma en principio inoficioso, como si la n orma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vide: Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Cons titucional. Recuso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T. 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevivida del Objeto, Ángel Gómez Montero cita lo afirm ado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto solo p uede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resoluci ón de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constituci onalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que esta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que correspon de por lo que corresponde sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta corte ha soste nido en diversos pronunciamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el mome nto en que se dicta. Y como que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se h an alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS. Asunción 5 setiembre, 1997, Ac y Sent. N°506). Consecuentemente, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones atacadas de incon stitucionalidad. El agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Cort e Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre 3
el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que opino que se debe archivar la presente acción . ES MI VOTO. A su turno, el Ministro DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que: Se adhiere al voto del Ministr o preopinante DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 448 Asunción, 07 de Julio de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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