Contenido completo: 112841.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACION DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADILSON JOSE FINKER C/ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO S / COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2021. N°: 2151. **AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos cuarenta y siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **siete días**, del mes de **J ulio**, del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedien te caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPR ESENTACION DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADILSON JOSE FIN KER C/ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Fredy Salomón Romero Báez, en nombre y representación de la Firma Oro Verde Industria y Comercio S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RÍOS OJEDA.** A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Fredy Salomón Romero Báez, e n nombre y representación de la firma Oro Verde Industria y Comercio S.A., interpone recurso de acla ratoria contra el Ac. y Sent. N° 132 del 27 de febrero de 2024, dictado por la Sala Constitucional d e esta Corte Suprema de Justicia, que resolvió rechazar la excepción de inconstitucionalidad plantea da por su parte. El recurrente sostiene que las afirmaciones vertidas en el Ac. y Sent. N° 132 son un tanto oscuras, puesto que no aclaran que la legitimación activa y pasiva debe ser estudiada de oficio por los magis trados en cada caso y en toda clase de juicio. Igualmente, alega que lo que el ejecutado reclama es su oportunidad de defenderse en el proceso de ejecución, no así de defenderse de un proceso laboral principal en el cual ya ha recaído una sentencia condenatoria firme. En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dicta do cón el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre a lgunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." —— César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de co pia o aritméticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocab los utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. *Manu al de Derecho Procesal Civil*. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). A la cuestión aquí recurrida, del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Pr ocesal Civil, pues los argumentos del recurrente no se encuadran en el "error material", "expresione s oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocac ión de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida. La pretensión final del recurrente es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decis ión respecto al rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteada por su parte, sin embargo, dicha decisión no puede ser revisada nuevamente mediante el presente recurso. Igualmente, se hace n ecesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar q ue la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancia l de la decisión. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Ac. y Sent. N° 132 del 27 de febrero de 2024, dictado por la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia . Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó que, se adhiere al voto del Ministro Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Adhiero al sentido del voto del Mtro. César Diesel Junghanns quien me precediera en el estudio de la cuestión y agrego: ____________ 2. El recurrente solicita la aclaratoria del A. y S. N° 132 del 27 de febrero de 2024, dictado por e sta Sala Constitucional, por considerar que las afirmaciones contenidas en el Considerando de la res olución "son un tanto oscuras". 3. Sin embargo, no nos dice en qué consiste la oscuridad de las afirmaciones contenidas en la resolu ción. Los argumentos que esboza conllevan las pretensiones de cambio del sentido de lo sentenciado y realización de un nuevo estudio de cuestiones que ya fueron analizadas y resueltas en el juicio. El recurso de aclaratoria así interpuesto no reúne los requisitos establecidos en la legislación, adem ás, no se observan en la resolución recurrida vicios que pueda dar lugar a una aclaratoria de la mis ma. 4. En consecuencia, el recurso de aclaratoria en estudio deviene improcedente, porque en la resoluci ón recurrida no se advierten las insuficiencias previstas en el Art. 387 del C.P.C., correspondiendo su rechazo. ES MI VOTO. 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACIÓN DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADILSON JOSE FINKER C/ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO S / COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2021. N°: 2151. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 447 Asunción, 07 de Julio de 2.025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Fredy Salomón Romero Báez, en nombr e y representación de la Firma ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A., contra el Ac y Sent. N° 132 de f echa 27 de febrero de 2024, dictado por esta Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 3
← Volver a los resultados