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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Contra Art. 60 de la Ley N° 1626/2000 y Art. 97 de la Ley N° 879/81". N° 840. Año: 2008. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los siete días del mes de veintici nco estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS ; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCON STITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Contra Art. 60 de la Ley N° 1626/2000 y Art. 97 de la Ley N° 879/81", promovida por los Abgs. Adriana Alice Teixeira González, Mat. C.S.J. N° 15733; Miguel Troadio Lover a Saldivar, Mat. N°7.531 y Juan Francisco Cabañas Lescano, Mat. C.S.J. N° 15211, en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad presentada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado Doctore s CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, dijo: Los Sres ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZALEZ, MIGUEL TROADIO LOVERA SALDIVAE Y JUAN FRANCISCO CABAÑAS LE SCOANO a fin de promover Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 60 de la Ley N° 1626/00 "De l a Función Pública" y el Art. 97 de la Ley 879/81, que establece el Código de Organización Judicial. Alegando la concurrencia de preceptos constitucionales". Los accionantes justifican su legitimación acompañando las copias de instrumentales autenticadas que los acreditan como funcionarios públicos en la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). En primer lugar, debemos señalar que a lo largo del escrito de promoción de la acción si bien los re currentes han atacado el Art. 60 de la Ley de la Función Pública, en momento alguno han expresado el supuesto perjuicio que representaría para los mismos la aplicación de dicho precepto. En estas condiciones no se puede entender que exista un agravio real, requisito fundamental a los ef ectos de la viabilidad de una acción como la planteada, debido ello a la grave implicancia que resul ta el declarar inaplicable una ley en beneficio de una persona. Por las razones expuestas precedentemente, inferimos que los recurrentes promueven la presente acció n de manera preventiva. En este sentido, ya en varias oportunidades se ha expedido esta Sala al seña lar que resulta harto relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma , que el agravio sea contemporáneo al momento tanto de la impugnación como de su resolución exigiend o del agravio su carácter de actual. Concluyo señalando que lo que persiguen los actores es una declaración de inconstitucionalidad con e fectos a futuro. Esta situación nos ubica no sólo ante la carencia del carácter actual del agravio q ue se señalará, sino ante la inexistencia del agravio en sí. 1
Por último, debo advertir que estos autos han llegado inicialmente a mi despacho para el estudio de la cuestión planteada en fecha 11/06/21, habiendo emitido mi voto, según consta en el libro de remis ión de pendiente en fecha 24/06/22. Posteriormente, estos autos han ingresado nuevamente a mi despac ho al mismo efecto. Ante tal situación se procede a un nuevo análisis de las circunstancias de autos , dejando constancia de ello para lo que hubiere lugar. Ante tales extremos, el caso sometido a consideración, no surge como controversial sino meramente ab stracto, motivo por el cual y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, no corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, y el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifiestan que se adhier en al voto del Ministro preppinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NUMERO: 443 abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Asunción, 02 de Julio de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Adriana Alice Teixeira Go nzález; Miguel Troadio Lovera Saldivar y Juan Francisco Cabañas Lescano, de conformidad a lo expuest o en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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