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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR HUGO CARRERAS GONZAGA C/ ART. 41 LEY N° 2856/06 Q UE SUSTITUYE LAS LEYES N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIO NES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". N° 2015 - AÑO 2024. A.I. N°: 835 Asunción, <signature>17 de Junio</signature> de 2025 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CESAR HUGO CARRERAS GONZAGA, por de recho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006, "Que susti tuye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47, y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por CESAR HUGO CARRERAS GONZAGA, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006, "Que sustitu ye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Pa raguay". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo F. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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