Contenido completo: 112832.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRO DE ABASTECIMIENTO KATUETE S.A. EN LOS AUTOS CARA TULADOS: “CENTRO DE ABASTECIMIENTO KATUETE S.A. C/ MARIA VIDALIA JARA DE NUÑEZ S/CUMPLIMIENTO DE CON TRATO”, N° 2700 Año 2022.- A.I. N°............ B33 Asunción, de Junio de 2025. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abog. **MENELEO INSFRAN** en represent ación de **CENTRO DE ABASTECIMIENTO KATUETE S.A**, contra la S.D. N° 22 de fecha 17 de Febrero de 20 20, dictado por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno y el A. y S. N° 26 de fecha 16 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Tercera Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abiert a transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados son injustos, arbitrarios e inconstitucionales porque les está vedando un derecho consagrado en la Constitución. Por tales motivos, solicita la nulidad de las ref eridas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exención, gar antía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concr etos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notifi cación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todo s los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contr ario, desestimará sin más trámite la acción”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incocada necesariamente debe ser rechazada en limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la n otificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante acompañó a su escrito de promoción de A cción, constancia de la Cedula de Notificación que fuera diligenciada en fecha 25 de octubre del 202 2, de la providencia dictada por el Juzgado de origen de fecha 19 de octubre de 2022, que dispuso: “ Por devuelto estos autos del Tribunal de Apelaciones, cúmplase, notifíquese por cedula en formato pa pel”, esto permite determinar la fecha en que la parte accionante fue notificada de la providencia d e cúmplase y no de la Resolución objeto de impugnación por esta vía. ...///... 1
...///.... Habiendo presentado la presente Acción en fecha 07 de noviembre de 2022, según se despren de del cargo firmado por el Actuario de la Sala Constitucional Abog. Julio Pavón, por lo que la Acci ón fue promovida fuera del plazo establecido por ley ritual, que establece: "...nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada..." por lo que la presentación deviene notor iamente extemporánea. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. MENELEO INSFRAN en re presentación de CENTRO DE ABASTECIMIENTO KATUETE S.A., contra la S.D. N° 22 de fecha 17 de febrero d e 2020, dictada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno y e l A. y S. N° 26 de fecha 16 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Tercera Sala de la Capital, por extemporáneo. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro FODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL
← Volver a los resultados