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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C J D S EN LOS AUTOS CARATULADOS: "J D D M S/ AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". N° Año 20 ____________ A.I. No............817 Asunción, 17 de Junio de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Edgardo Vidal Estigarribia Mart ínez, en representación del señor C J D S , contra la S.D. N° de fecha de noviembre del 20 dictada p or el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Ciudad del Este, y contra el Acuerdo y Se ntencia N° de fecha de marzo del 20 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y, **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, soy de la opinión de que analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata q ue la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también h a citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y de conformidad al artículo 558 del C.P.C., disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio; cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., q uien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el acci onante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado l as normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a *prima facie* elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es deci r, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vi sta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de l a parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el o ficio de referencia, a sus efectos. **Por lo que me adhiero en votación al Señor Ministro César Diesel.** A su turno, el Ministro Víctor Rios Ojeda, dijo: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Edgardo Estigarribia en representación del Sr. C J D S (según constancia del Poder General que obra en autos), en contra de la S.D. N° de fech a de noviembre de 20 dictado por la Juez Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Ciudad del Est e y en contra del Ac. y S. N° de fecha de marzo de 20 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que recayó. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o prin cipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y
concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la n otificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante, ha indicado concretam ente el agravio, señalando en el error que incurrió el Tribunal de Apelaciones, tras confirmar y apl icar las reglas de la analogía en dicha resolución que fuera objeto de recurso de apelación. De esta manera privando el derecho a sanear las nulidades absolutas, violentando preceptos básicos. Igualme nte ha citado normas que consideran trasgresadas, explicando con claridad y precisión su planteamien to, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y liberar el ofi cio correspondiente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte accionante a tenor del art. 9 8 del C.P.C., quien deberá comparecer en secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos . Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Edgardo Vidal Estigarribia Ma rtínez, en representación del señor C. J. D. S. contra la S.D. N° de fecha de noviembre del 20 dicta da por el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Ciudad del Este, y contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de marzo del 20 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescenci a y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio. por Secretaría, al Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Ciudad del Es te, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte acci onante, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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