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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL DARIO MONTIEL CARDOZO C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AÑO 1909, ESPECIFICAMENTE C/ LEY N° 6834 DEL 19/08/2021 "QUE MODIFICA EL ART. 251 LEY ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22/06/1909", CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 3989/2010 "DE LA FUNCION PUBLICA", MODIFICADO POR EL ART. 1º DILEY N° 39 89/2010 Y CONTRA ART. 1º LEY N° 700/96 "QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE D ISPONE LA PROHIBICION DE LA DOBLE REMUNERACION" N° 2134 - AÑO 2024.-** **A.I. N°:........832** Asunción, **7 de Junio de 2025.** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por por **Angel Dario Montiel Cardozo**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909, y muy específicamente contra la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 1909., contra las disp osiciones de los Arts. 16 inc f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", modificado po r el Art. 1º. De la Ley N° 3989/2010., y contra el Art. 1º. de la Ley N° 700/96, y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:** Considero que en el presente expediente no se encue ntra reunido los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cau telar. **ES MI VOTO.** **POR TANTO,** la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909, y muy específicamente contra la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 1909., contra las disposicion es de los Arts. 16 inc. 9 y 143 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, modificado por el Ar t. 1º. De la Ley N° 3989/2010., y contra el Art. 1º, de la Ley N° 700/96; en relación a la parte acc ionante, el señor Angel Dario Montiel Cardozo, hasta tanto sea resuelta la presente acción de incons titucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dars. Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Gustavo E. Santander Dars.</signature> <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature>
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