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"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATHALIA FRETES MERCADO EN LOS AUTOS: "INCIDENTES DE N ULIDAD DE ACTUACIONES CAUSA N° 15616/2023 S/ S.H.P. DE APROPIACION", N° 981. AÑO 2024. A.I. N°............... Asunción, 7 de Junio de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Nathalia Fretes Mercado, por derecho propio y en causa propia contra el A.I. N° 99 de fecha 23 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Que la accionante impugna el A.I. N° 99 de fecha 23 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Penal, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por considerarlo arbitraria ya que lesiona derechos, garantías y principios consagrados en los Arts. 14, 16, 17, 46, 47 num. 1) y 2), 132, 137, 247, 248 y 256 todos de la Constitución Nacional, Que el Art. 557 del C. P. C. dispone: "...Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al prese ntar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y conc retos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notif icación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En tod os los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso cont rario, desestimará sin más trámite la acción...." Que el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "...No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto nor mativo, sentencia definitiva o interlocutoria...". Al respecto, según constancia de autos se tiene por un lado, cédula de notificación obrante a fs. 02 , correspondiente al A.I. N° 191 de fecha 09 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Gar antías de Atención Permanente de Ciudad del Este. Por otro lado, se advierte que la resolución ataca da ha sido individualizada como A.I. N° 99 de fecha 23 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Así las cosas, surge la imposibilidad material para la realización del cómputo establecido en el artículo ut supra citado, ya que la accionante no ha adjuntado la notificación relacionada con el auto interlocutorio impugnado, en consecuencia, corresponde el rechazo liminar sin más trámite de la presente acción. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: La señora Nathalia Fretes Mercado por derecho propio y en causa propia, promovió acción de inconstit ucionalidad en contra del A.I. Nro. 99 de fecha 23 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el marco de los au tos caratulados: "CAUSA N° 15616/2023 SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE APROPIACION". El art. 557 del CPC, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece c uanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar...///..."
...//... su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolu ción impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excisión , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la n otificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". (las negritas son mías). Abocado al estudio de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad impetrada, me veo imposibil itado de determinar si la misma ha sido promovida en el plazo legal preceptuado en el artículo 557 d el Código Procesal Civil, transcripto en el párrafo anterior. No existe constancia en autos de la fe cha en la cual la accionante fue notificada de la resolución que ataca de inconstitucional, para tom ar como parámetro a los efectos del cómputo del plazo. Considero que antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimar se a la accionante a que adjunte copia de la notificación, a efectos de establecer si la promoción d e la acción fue realizada en tiempo hábil, en razón de que no obra en autos constancia alguna o copi a de la cédula de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento del requisito del plazo para la presentación de la acción de incons titucionalidad que según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resol ución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO, DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS: Manifiesta que se adhiere a la opinión del MINI STRO, DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, en el mismo sentido y por el mismo fundamento. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Nathalia Fretes Mercado , por derecho propio y en causa propia contra el A.I. N° 99 de fecha 23 de abril de 2024, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paran á, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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